Instrumentos económicos
Se ha utilizado el mecanismo económico de la tasa con el fin de trasmitir un costo a quienes se beneficien de una u otra manera con la utilización de los recursos naturales, con lo cual se está financiando las medidas correctivas necesarias para sanear los efectos nocivos de los ecosistemas y a través de la misma, la ley ha adoptado un sistema económico de ingresos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
Talleres presenciales de instrumentos económicos 2023
Con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos internos de la Corporación se realizaron las jornadas de socialización de instrumentos económicos período 2023 atendiendo al Decreto 1076 de 2015, con el fin de resolver y atender las diferentes reclamaciones generadas en relación al proceso de liquidación, facturación y recaudo de tasa por utilización de agua, tasa retributiva por vertimientos puntuales, tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales y los lineamientos para presentación de trámite de permiso de vertimientos.
Estas jornadas fueron realizadas en municipios de la jurisdicción como: Socha, Soatá, Pauna, Miraflores, Moniquirá, Tunja y Puerto Boyacá, desde 21 de septiembre al 9 de noviembre. Estos talleres presenciales contaron con las participaciones de 136 usuarios, entre funcionarios de Administraciones municipales, Empresas y/o Unidades de Servicios Públicos domiciliarios, sectores productivos (minero, siderúrgico, cementero, lácteo, piscícola, hotelero, plantas de beneficio animal, entre otros), Juntas de Acción Comunal, acueductos, unidades residenciales campestres y comunidad en general que hacen uso del recurso hídrico por captación, que vierten sus aguas residuales a una fuente hídrica en forma directa o indirecta.
La Corporación desarrolla estos espacios de socialización y diálogo con los diferentes usuarios de su jurisdicción, con el fin de atender las diferentes inquietudes y/o reclamaciones respecto al cobro de tasas, autodeclaraciones de tasa retributiva y tasa por utilización de agua y tramite permisionario de vertimientos.
Socha 9 asistentes, Soatá 21 asistentes, Pauna 15 asistentes, Miraflores 10 asistentes Moniquirá 19 asistentes Tunja 55 asistentes, total 136 asistentes.
- Conocer la Circular 054 de 2023
- Conocer la Circular 055 de 2023
Tasa Retributiva por vertimientos puntuales
Es un instrumento económico que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.
Están obligadas al pago de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico de manera directa o indirecta.
Documentación requerida
- Formato “FGP-54 Formulario de Auto declaración y registro de vertimientos”.
- Caracterización compuesta anual representativa de cada vertimiento con reportes de análisis de laboratorio para los parámetros DBO5 y SST.
- Bitácora de campo de medición de caudales (metodología y equipo usado para el aforo de caudales).
- Cadenas de custodia de las muestras analizadas.
- Soporte de que el laboratorio cuenta con acreditación vigente ante el IDEAM para análisis de los parámetros DBO5 y SST.
Procedimientos y formatos
Diligencie el Formato “FGP-54 Formulario de Auto declaración y Registro de Vertimientos” de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo del formulario.
- Descargar el Formato FGP-54 en formato Excel
Tasa por utilización del agua
Es un instrumento económico creado por el Gobierno Nacional (MADS), que pretende mediante el cobro de un valor a los usuarios del recurso hídrico recaudar fondos que serán destinados a la recuperación, preservación, conservación y protección del agua.
Están obligadas al pago de la tasa por uso de agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el Recurso hídrico a través de un sistema de captación.
Los usuarios del agua que realicen su aprovechamiento a través de cualquier tipo de captación y tengan implementado un sistema de medición, podrán presentar la información de consumo de agua a Corpoboyacá en Formato de Registro “FGP-62 Reportes de volúmenes de agua captada y vertida”. Excepto aquellos usuarios que lo hagan por ministerio de ley (sin captación).
Documentación requerida
- Formato FGP-62 Reporte mensual, volúmenes de agua captada y vertida, totalmente diligenciado.
- Certificado de calibración del sistema de medición con fecha no mayor a dos años. En caso de que la calibración no aplique, el sujeto pasivo debe sustentar técnicamente la razón por la cual no es posible su realización, y Corpoboyacá determinará su validez.
- Soporte de registro de agua captada mensual que contenga mínimos datos diarios de lecturas y volúmenes consumidos en m³, este registro se debe anexar, requieran o no calibración del sistema de medición.
Procedimientos y formatos
Diligenciar completamente la información solicitada en el formato “FGP-62 Reporte mensual, volúmenes de agua captada y vertida”, de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo del mismo y soportada con los documentos mencionados.
- Descargar Formato FGP-62 en formato PDF
- Descargar Formato FGP-62 en formato Excel
¿Qué es la fauna silvestre nativa?
Son aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de distribución geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos (incluidas las que migran temporalmente a ellos), y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.
Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural
Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen, realizan el aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados, para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley 99 del año 1993.
Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre
Es aquella que se cobra a los usuarios que ejercen la caza de la fauna silvestre, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad de dicho recurso, y reglamentada en desarrollo del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.