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Entes de Control

 

ENTIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL AL INTERIOR DE LA CORPORACIÓN



1. ENTES DE CONTROL

 


La Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA en desarrollo de sus funciones otorgadas por al Ley 99 de 1993 en su jurisdicción conformada por 87 municipios, cuenta con los siguientes entes  de Control, del orden interno y externo:

 



ENTE
 TIPO DE CONTROL
 ORDEN
 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION http://www.procuraduria.gov.co/html/opciones/op_contactenos.htm
 DISCIPLINARIOEXTERNO
 CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/denuncias
 FISCALEXTERNO
 FISCALIA GENERAL DE LA NACION http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fiscalia/contenido/controlador/controlador?opc=13&accion=1
 PENALEXTERNO
 CONTADURIA GENERAL DE LA NACION http://www.contaduria.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=55&lang=es
 CONTABLEEXTERNO
 REVISORIA FISCAL DE LA CORPORACION  OPERATIVO Y FINANCIERO
EXTERNO
 VEEDURIAS CIUDADANAS http://www.reddeveedurias.org/973/index.html
 VIGILANCIAEXTERNO
 CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  DISCIPLINARIOINTERNO
 SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  INTEGRALINTERNO

 

DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES ORGANOS DE CONTROL

 

 

ORGANOS DE CONTROL: Son los organismos a los cuales confía la Constitución y las Leyes las funciones atinentes al control disciplinario, fiscal, penal, contable, operativo y financiero, entre otros.

 

Conforme al artículo 117 de la Constitución Política: “El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control”.

 

CONTROL DISCIPLINARIO:

 

 

Es el poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.

EL PODER DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES. El Ministerio Público es un organismo de control, autónomo e independiente, cuyo supremo Director es el Procurador General (C.P., art. 275).  De acuerdo al artículo 118 de la Constitución Política “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.

 

EL CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO es una potestad, sancionatoria de la administración, de carácter interno, por medio de la cual el nominador o el superior jerárquico investiga la conducta administrativa de sus subordinados en el ejercicio de su deber funcional, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma y en caso de que sea procedente, adopta y hace efectiva la sanción disciplinaria correspondiente.

 

El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria.

Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.


De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según los niveles de competencia allí establecidos, a los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos cometidos durante su vinculación laboral en ella.

 

No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República tiene una competencia prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier caso la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo haya iniciado la entidad respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de continuar el proceso o de iniciarlo.

El proceso disciplinario tiene como finalidad verificar si el hecho irregular ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del hecho y cual es su nivel de responsabilidad.

Como consecuencia de un proceso disciplinario se puede o imponer una sanción o archivar definitivamente u obtener un fallo absolutorio.

El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

4. Multa, para las faltas leves dolosas.

5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas

En caso de encontrar una irregularidad Disciplinaria en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Procuraduría.

 

     PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Tiene la potestad de supervigilancia disciplinaria y de acuerdo al artículo 118 de la Constitución Política, al Ministerio Público del cual forma parte LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, corresponde  “la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas” y en el artículo 277 ordinal 6º de la Constitución se precisa los alcances de esa potestad disciplinaria externa, cuando señala que es función del Procurador General, por sí o por medio de sus delegados y agentes, “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de  quienes desempeñan funciones públicas; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley”, es decir no sólo adoptar la decisión disciplinaria correspondiente sino, además hacerla efectiva.

 

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 CONTROL FISCAL Y DE RESULTADO.

 

El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales.


Este control es posterior, es decir una vez terminada la gestión de la entidad. Por lo tanto le está prohibido a la Contraloría revisar operaciones en curso. Otra característica es la revisión selectiva, lo que significa que la Contraloría no requiere revisar la totalidad de operaciones que generó la entidad. Puede tomar una muestra representativa del total de operaciones efectuadas y a partir de los resultados, concluir lo respectivo.

 

De acuerdo al artículo 267 de la Constitución Política “Es una función pública que la ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

 

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la Ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.

 

No todo juicio fiscal termina en una sanción fiscal, en algunas ocasiones no hay lugar a la imposición de una sanción y se procede a la exoneración de responsabilidad fiscal.

Las sanciones fiscales son eminentemente pecuniarias, es decir en dinero y no implican la privación de la libertad. Esta sanción consistirá en la obligación de devolver el valor del bien o faltante, más una indemnización a favor del Estado y puede estar acompañada, según la gravedad del faltante, de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas.

 

En caso de encontrar una irregularidad en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Contraloría

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

 

 

 
CONTROL PENAL

 

Es el control que tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal y corresponde este Control a la Fiscalía General de la Nación.


En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, trafico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras.

En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio.

La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.

 

En caso de encontrar una irregularidad Penal en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Fiscalía

 

FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Esta Entidad hace parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y la Función básica de acuerdo al artículo tercero del Decreto Ley 261 de 2000 “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluídas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.

 

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CONTROL CONTABLE

 

Es una necesidad y una función administrativa del Estado, diferente a la función de control fiscal ejercida por la Contraloría General de la República, enfocada a llevar la contabilidad pública nacional visualizando un estado caracterizado por la horizontabilidad, transparencia y participación democrática, contando con el recurso “Información Financiera y Contable” que responda a criterios de  oportunidad, confiabilidad y consistencia, con registros y cifras reales que evidenciaran la ejecución periódica de los compromisos y que oriente a los funcionarios para dirigir, corregir e incluso anticiparse a posibles contingencias.

 

     CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Es el organismo técnico de regulación de la contabilidad para el sector público en el país, que en desarrollo del mandato constitucional y legal es responsable de:

  • Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el país para el sector público,
  • Uniformar, centralizar y consolidar la información contable, y
  • Elaborar el Balance General Consolidado de la Nación.

De esta forma contribuye a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y a modernizar la administración financiera estatal.

 

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 CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO

 

En CORPOBOYACA le corresponde adelantar este control al Revisor Fiscal el cual es elegido anualmente por el máximo órganos de administración de la Corporación como lo es la Asamblea Corporativa, conformada por los 87 Alcaldes de la jurisdicción  y por el Gobernador de Boyacá.

 

     REVISORIA FISCAL DE LA CORPORACION: Dentro de las funciones de este Ente están las de servir de  órgano de control y verificación del patrimonio empresarial y las operaciones sociales, evaluar si los actos administrativos se ajustan a la Ley y los Estatutos, adelantar auditoria integral, dictaminar sobre los estados financieros y opinar sobre el Sistema de Control Interno operante en la Corporación, todo dentro de los lineamientos establecidos principalmente en las Leyes: 145 de 1960, 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio.

 

CONTROL INTEGRAL A NIVEL INTERNO EN CORPOBOYACA:

 

 

En CORPOBOYACÁ el Control Interno como Sistema está compuesto por tres (3) Subsistemas, nueve (9) Componentes y 29 elementos, enmarcados dentro de la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI, con cuatro macroprocesos (Direccionamiento Estratégico, Misionales, Apoyo Institucional y Evaluación Independiente) que integran el sistema integrado de gestión de la calidad (NTCGP 1000:2004, MECI 1000:2005 e IEC 17025) con 14 procesos en total, los cuales están certificados bajo la Norma Técnica Colombiana para la Gestión Pública NTCGP:1000:2004, propendiendo siempre por el mejoramiento continuo en la Corporación.

 

 

El control interno se cumple mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y competencias laborales,  procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal, principalmente.

 

 

El o la Jefe de la  Oficina de Control Interno es el encargado de evaluar en forma independiente el sistema de control interno de la Corporación y proponer al Representante Legal de la Entidad las recomendaciones para mejorarlo.

 

MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE VIGILANCIA

 

Son mecanismos adoptados por la comunidad con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la Ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política".

 

VEEDURIAS CIUDADANAS: De acuerdo al artículo primero de la Ley 859 de 2003  “se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

 

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994 será en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.

 

Los Representantes Legales de las entidades y privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente”.

 

      Procedimiento para la conformación de Veedurías: Art. 3º Ley 850 de 2003 “…Las organizaciones civiles o los ciudadanos procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

 

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción”

 

Objetivos de las Veedurías:  (Art. 6º Ley 850 de 2003)

 

Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal.

Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.

Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.

Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.

Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos y poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.;

Democratizar la administración pública, y

Promover el liderazgo y la participación ciudadana.

 

 

2. MECANISMOS DE CONTROL

 

Los Mecanismos de Control que se utilizan para evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá  CORPOYACA, son:

 

Las Auditorías tanto a nivel interno como externo.

Las Auditorías internas e independientes que se realizan de manera esporádica por parte de la Oficina de Control Interno de la Corporación, utilizando medios como la observación directa, entrevistas, revisión documental  magnética y física y aplicación de los procedimientos del sistema integrado de gestión de la calidad.

El Autocontrol dentro del desarrollo del Sistema de Control Interno de la Corporación.

La Vigilancia sobre la gestión pública, ejercida por las Veedurías Ciudadanas y

Cualquier otro tipo de mecanismo que utilicen los entes de control tanto a nivel interno como externo.

Medición de indicadores conforme al Manual de Indicadores de la Corporación  y los indicadores de gestión reportados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (eficiencia, eficacia, efectividad, economía y valoración de costos ambiéntales).

Aplicación de los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Nacional en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

 

Rendición de Cuentas a través de diferentes mecanismos o medios como:

 

  • Informes: los cuales pueden ser periódicos o eventuales y se envían  a diferentes entidades y órganos de control, como también a cualquier otra entidad o persona que los requiera.

 

  • Página Web de acuerdo a las directrices de Gobierno en Línea.

 

  • Reporte de indicadores de gestión y mínimos ambiéntales semestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  • Audiencias públicas de rendición de cuentas a la ciudadanía con el propósito de presentar y socializar las acciones adelantadas en cumplimiento al Plan de Acción, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 sobre “Democratización y Control Social de la Gestión Pública” donde se contemplan las audiencias públicas como acciones necesarias para involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil para la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, lo normado en el Decreto 330 de 2007 (artículo 26) sobre “Audiencias públicas de seguimiento al Plan de Acción Trienal, PAT. Una vez aprobado el Plan de Acción Trienal, PAT, El Director General de la Corporación Autónoma Regional convocará en el mes de abril de cada año a una audiencia pública en la cual presentará el estado de nivel de cumplimiento del PAT, en términos de productos, desempeño de la Corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR” y lo suscrito en el Pacto por la Transparencia con la Vicepresidencia de la República.
 
 
 
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