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Entes de Control
Miércoles, 04 de Noviembre de 2009 15:10
ENTIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL AL INTERIOR
DE LA CORPORACIÓN
1. ENTES DE CONTROL
La Corporación Autónoma Regional de Boyacá
CORPOBOYACA en desarrollo de sus funciones otorgadas por al Ley 99 de 1993 en
su jurisdicción conformada por 87 municipios, cuenta con los siguientes
entes de Control, del orden interno y
externo:
| ENTE | TIPO DE CONTROL | ORDEN |
| PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION http://www.procuraduria.gov.co/html/opciones/op_contactenos.htm | DISCIPLINARIO | EXTERNO |
| CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/denuncias | FISCAL | EXTERNO |
| FISCALIA GENERAL DE LA NACION http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fiscalia/contenido/controlador/controlador?opc=13&accion=1 | PENAL | EXTERNO |
| CONTADURIA GENERAL DE LA NACION http://www.contaduria.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=55&lang=es | CONTABLE | EXTERNO |
| REVISORIA FISCAL DE LA CORPORACION | OPERATIVO Y FINANCIERO | EXTERNO |
| VEEDURIAS CIUDADANAS http://www.reddeveedurias.org/973/index.html | VIGILANCIA | EXTERNO |
| CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla | DISCIPLINARIO | INTERNO |
| SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla | INTEGRAL | INTERNO |
DESCRIPCIÓN
DE LOS PRINCIPALES ORGANOS DE CONTROL
ORGANOS
DE CONTROL:
Son los organismos a los cuales confía la Constitución y las Leyes las
funciones atinentes al control disciplinario, fiscal, penal, contable,
operativo y financiero, entre otros.
Conforme al artículo 117 de la Constitución Política: “El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control”.
CONTROL DISCIPLINARIO:
Es el poder jurídico de que
está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra
la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y
aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.
EL
PODER DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES.
El Ministerio Público es un organismo de control, autónomo e independiente,
cuyo supremo Director es el Procurador General (C.P., art. 275). De acuerdo al artículo 118 de la Constitución
Política “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la
Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los
Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los
Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al
Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos,
la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas”.
EL CONTROL INTERNO
DISCIPLINARIO es
una potestad, sancionatoria de la administración, de carácter interno, por
medio de la cual el nominador o el superior jerárquico investiga la conducta
administrativa de sus subordinados en el ejercicio de su deber funcional, que
afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y
objetivos de la misma y en caso de que sea procedente, adopta y hace efectiva
la sanción disciplinaria correspondiente.
El
control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera
falta disciplinaria.
Este control deriva del principio constitucional, según el cual los
funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el
ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio
constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los
funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de
manera temporal.
De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el
régimen disciplinario, según los niveles de competencia allí establecidos, a
los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos
disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos
cometidos durante su vinculación laboral en ella.
No
obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República tiene una competencia
prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier
caso la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo
haya iniciado la entidad respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de
continuar el proceso o de iniciarlo.
El
proceso disciplinario tiene como finalidad verificar si el hecho irregular
ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del hecho y cual
es su nivel de responsabilidad.
Como
consecuencia de un proceso disciplinario se puede o imponer una sanción o
archivar definitivamente u obtener un fallo absolutorio.
El
servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1.
Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o
realizadas con culpa gravísima.
2.
Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas
graves dolosas o gravísimas culposas.
3.
Suspensión, para las faltas graves culposas.
4.
Multa, para las faltas leves dolosas.
5.
Amonestación escrita, para las faltas leves culposas
En caso de encontrar una irregularidad Disciplinaria en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Procuraduría.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Tiene la potestad de
supervigilancia disciplinaria y de acuerdo al artículo 118 de la Constitución
Política, al Ministerio Público del cual forma parte LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, corresponde “la vigilancia de
la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas” y en el artículo
277 ordinal 6º de la Constitución se precisa los alcances de esa potestad
disciplinaria externa, cuando señala que es función del Procurador General, por
sí o por medio de sus delegados y agentes, “ejercer vigilancia superior de la
conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar
las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones
conforme a la Ley”, es decir no sólo adoptar la decisión disciplinaria
correspondiente sino, además hacerla efectiva.
CONTROL FISCAL Y DE RESULTADO.
El control fiscal es la verificación de los
resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad
de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las
políticas ambientales.
Este control es posterior, es decir una vez terminada la gestión de la entidad.
Por lo tanto le está prohibido a la Contraloría revisar operaciones en curso. Otra
característica es la revisión selectiva, lo que significa que la Contraloría no
requiere revisar la totalidad de operaciones que generó la entidad. Puede tomar
una muestra representativa del total de operaciones efectuadas y a partir de
los resultados, concluir lo respectivo.
De acuerdo al artículo 267 de la Constitución
Política “Es una función pública que la ejerce la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La
vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos
excepcionales, previstos por la Ley, la Contraloría podrá ejercer control
posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.
No todo juicio fiscal termina en una sanción
fiscal, en algunas ocasiones no hay lugar a la imposición de una sanción y se
procede a la exoneración de responsabilidad fiscal.
Las sanciones fiscales son eminentemente pecuniarias, es decir en dinero y no
implican la privación de la libertad. Esta sanción consistirá en la obligación
de devolver el valor del bien o faltante, más una indemnización a favor del
Estado y puede estar acompañada, según la gravedad del faltante, de la
imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo
determinado, funciones públicas.
En caso de encontrar una irregularidad en
nuestra entidad la puede reportar al buzón de
Quejas y Reclamos de la Contraloría.
Es el control que tiene que ver con acciones
u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones,
las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código
Penal como conductas que generan responsabilidad penal y corresponde este
Control a la Fiscalía General de la Nación.
En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por
funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito,
irregularidades en contratación, abusos de autoridad, trafico de influencias,
apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o
hacer un acto propio de sus funciones, y otras.
En estos casos la Fiscalía puede iniciar el
proceso penal por una denuncia o de oficio.
La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la
imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo
determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de
multas.
En caso de encontrar una
irregularidad Penal en nuestra entidad la puede reportar al buzón de
Quejas y Reclamos de la Fiscalía
CONTROL CONTABLE
Es
una necesidad y una función administrativa del Estado, diferente a la función
de control fiscal ejercida por la Contraloría General de la República, enfocada
a llevar la contabilidad pública nacional visualizando un estado caracterizado
por la horizontabilidad, transparencia y participación democrática, contando con
el recurso “Información Financiera y Contable” que responda a criterios de oportunidad, confiabilidad y consistencia,
con registros y cifras reales que evidenciaran la ejecución periódica de los
compromisos y que oriente a los funcionarios para dirigir, corregir e incluso
anticiparse a posibles contingencias.
CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN. Es el organismo técnico de regulación de la
contabilidad para el sector público en el país, que en desarrollo del mandato
constitucional y legal es responsable de:
- Determinar
las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el
país para el sector público,
- Uniformar,
centralizar y consolidar la información contable, y
- Elaborar
el Balance General Consolidado de la Nación.
De esta
forma contribuye a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y a modernizar
la administración financiera estatal.
CONTROL
OPERATIVO Y FINANCIERO
En CORPOBOYACA le
corresponde adelantar este control al Revisor Fiscal el cual es elegido
anualmente por el máximo órganos de administración de la Corporación como lo es
la Asamblea Corporativa, conformada por los 87 Alcaldes de la jurisdicción y por el Gobernador de Boyacá.
REVISORIA FISCAL DE LA CORPORACION: Dentro de las
funciones de este Ente están las de servir de
órgano de control y verificación del patrimonio empresarial y las
operaciones sociales, evaluar si los actos administrativos se ajustan a la Ley
y los Estatutos, adelantar auditoria integral, dictaminar sobre los estados
financieros y opinar sobre el Sistema de Control Interno operante en la
Corporación, todo dentro de los lineamientos establecidos principalmente en las
Leyes: 145 de 1960, 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de
Comercio.
CONTROL INTEGRAL A
NIVEL INTERNO EN CORPOBOYACA:
En CORPOBOYACÁ el Control Interno como Sistema
está compuesto por tres (3) Subsistemas, nueve (9) Componentes y 29 elementos,
enmarcados dentro de la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI,
con cuatro macroprocesos (Direccionamiento Estratégico, Misionales, Apoyo
Institucional y Evaluación Independiente) que integran el sistema integrado de
gestión de la calidad (NTCGP 1000:2004, MECI 1000:2005 e IEC 17025) con 14
procesos en total, los cuales están certificados bajo la Norma Técnica
Colombiana para la Gestión Pública NTCGP:1000:2004, propendiendo siempre por el
mejoramiento continuo en la Corporación.
El control interno se cumple mediante la
elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de
regulaciones administrativas, de manuales de funciones y competencias
laborales, procedimientos, de sistemas
de información y de programas de selección, inducción y capacitación de
personal, principalmente.
El o la Jefe de la Oficina de Control Interno es el encargado de
evaluar en forma independiente el sistema de control interno de la Corporación
y proponer al Representante Legal de la Entidad las recomendaciones para
mejorarlo.
MECANISMOS
DEMOCRÁTICOS DE VIGILANCIA
Son
mecanismos adoptados por la comunidad con el fin de vigilar la gestión pública,
los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La
vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que
en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con
la Constitución y la Ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución
Política".
VEEDURIAS CIUDADANAS: De acuerdo al artículo primero de la Ley 859 de 2003 “se entiende por veeduría ciudadana el
mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las
diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas
o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o
internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de
la Ley 134 de 1994 será en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en
forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo
dispuesto en la presente Ley.
Los Representantes Legales de las entidades y
privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u
obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil
informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio
de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la
vigilancia correspondiente”.
Procedimiento
para la conformación de Veedurías: Art. 3º Ley 850 de 2003 “…Las organizaciones
civiles o los ciudadanos procederán a elegir de una forma democrática a los
veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual
conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la
vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará
ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio,
quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su
jurisdicción”
Objetivos de las Veedurías: (Art. 6º Ley 850 de 2003)
Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal.
Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos y poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.;
Democratizar la administración pública, y
Promover
el liderazgo y la participación ciudadana.
2.
MECANISMOS DE CONTROL
Los
Mecanismos de Control que se utilizan para evaluar el cumplimiento de las
funciones asignadas a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOYACA, son:
Las Auditorías tanto a nivel interno como externo.
Las Auditorías internas e independientes que se realizan de manera esporádica por parte de la Oficina de Control Interno de la Corporación, utilizando medios como la observación directa, entrevistas, revisión documental magnética y física y aplicación de los procedimientos del sistema integrado de gestión de la calidad.
El Autocontrol dentro del desarrollo del Sistema de Control Interno de la Corporación.
La Vigilancia sobre la gestión pública, ejercida por las Veedurías Ciudadanas y
Cualquier otro tipo de mecanismo que utilicen los entes de control tanto a nivel interno como externo.
Medición de indicadores conforme al Manual de Indicadores de la Corporación y los indicadores de gestión reportados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (eficiencia, eficacia, efectividad, economía y valoración de costos ambiéntales).
Aplicación de los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Nacional en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.
Rendición de Cuentas
a través de diferentes mecanismos o medios como:
- Informes:
los cuales pueden ser periódicos o eventuales y se envían a diferentes entidades y órganos de
control, como también a cualquier otra entidad o persona que los requiera.
- Página
Web de acuerdo a las directrices de Gobierno en Línea.
- Reporte
de indicadores de gestión y mínimos ambiéntales semestralmente al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Audiencias públicas de rendición de cuentas a la ciudadanía con el propósito de presentar y socializar las acciones adelantadas en cumplimiento al Plan de Acción, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 sobre “Democratización y Control Social de la Gestión Pública” donde se contemplan las audiencias públicas como acciones necesarias para involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil para la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, lo normado en el Decreto 330 de 2007 (artículo 26) sobre “Audiencias públicas de seguimiento al Plan de Acción Trienal, PAT. Una vez aprobado el Plan de Acción Trienal, PAT, El Director General de la Corporación Autónoma Regional convocará en el mes de abril de cada año a una audiencia pública en la cual presentará el estado de nivel de cumplimiento del PAT, en términos de productos, desempeño de la Corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR” y lo suscrito en el Pacto por la Transparencia con la Vicepresidencia de la República.
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