Comunicado sobre licencia ambiental en la vereda Igua de Páez en Gachantivá


Con el propósito de informar a la jurisdicción de CORPOBOYACÁ, y concretamente a la comunidad del municipio de Gachantivá (Boyacá), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá “CORPOBOYACÁ” se permite comunicar que el pasado 25 de octubre de 2016, el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión No. 2, profirió Sentencia de primera instancia dentro del proceso de Acción Popular radicado No. 2011-0210, a través de la cual, ordenó como medida de protección a los derechos e intereses colectivos, la suspensión provisional y preventiva hasta por el término de un (1) año, de la Resolución No. 0817 del 09 de julio de 2009, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a los señores Luis Alejandro Fernández Álvarez y Héctor Julio Tibaduiza López, para la extracción de caliza en un área ubicada en la vereda Igua de Páez, jurisdicción del municipio de Gachantivá (Boyacá), proyecto amparado con el contrato de concesión No. 0983-15, suscrito con INGEOMINAS, tiempo dentro del cual, los propietarios del título podrán, si a bien lo consideran, cumplir con las condiciones sustanciales omitidas durante el trámite de la licencia, a fin de que sea estudiada nuevamente la viabilidad y continuidad de la licencia ambiental.

No obstante lo anterior, esta Autoridad Ambiental debe recalcar que desde el pasado 18 de enero de 2011, a través del Auto No. 0034 requirió a los señores Luis Alejandro Fernández Álvarez y Héctor Julio Tibaduiza López, iniciar el proceso de modificación de la Licencia Ambiental, informándoles que debían abstenerse de ejecutar el proyecto minero hasta la obtención del pronunciamiento definitivo de la modificación requerida por esta Corporación, so pena de dar aplicación al régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 3318 del 28 de octubre de 2011, CORPOBOYACÁ negó la modificación de la Licencia Ambiental solicitada por los señores Luis Alejandro Fernández Álvarez y Héctor Julio Tibaduiza López, reiterándoles que debían abstenerse de ejecutar el proyecto minero.

De contera, por medio del Auto No. 1480 del 24 de julio de 2014, la Corporación requirió al señor Luis Alejandro Fernández Álvarez y a los herederos del señor Héctor Julio Tibaduiza López (q.e.p.d.), el ajuste del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental allegados, a efectos de que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 2820 de 2010, reiterando nuevamente a los titulares, que no podrán dar inicio a las actividades de explotación, hasta tanto presenten la modificación solicitada y la misma, sea evaluada por la Corporación y exista un pronunciamiento de fondo al respecto.

Así entonces, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá “CORPOBOYACÁ” desde el mes de enero del año 2011, informó a los titulares mineros que debían abstenerse de ejecutar el proyecto hasta la obtención del pronunciamiento definitivo de la modificación de la Licencia Ambiental requerida por esta Corporación, so pena de dar aplicación al régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009. De ahí que, la decisión adoptada por el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión No. 2, dentro del proceso de Acción Popular radicado No. 2011-0210, no cambia la situación fáctica ni jurídica del permiso ambiental, de cara a las decisiones que esta Autoridad Ambiental tomó desde hace más de cinco (5) años, en pro de la protección del recurso hídrico de la zona.

Por lo demás, en lo que respecta al actuar de CORPOBOYACÁ, es claro que ante la experticia técnica que puso de presente la probabilidad de afectación al recurso hídrico existente en el área de influencia del proyecto referido, inició los trámites administrativos tendientes evitar la vulneración, amenaza o puesta en peligro de los recursos naturales, esto último, acatando las disposiciones constitucionales y legales que para el efecto se han expedido.

Finalmente, es necesario mencionar que la Sentencia aludida no se encuentra en firme, puesto que fue objeto de recurso de apelación, el cual deberá surtirse ante el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo – Consejo de Estado, colegiatura que adoptará la decisión que en derecho corresponda, a efectos de que cobren ejecutoria las órdenes que consideren pertinentes.