Gestión integrada de oferta hídrica


Dentro de este proyecto, se busca determinar a disponibilidad del recurso hídrico, teniendo en cuenta instrumentos como reglamentación de corrientes, formulación de programas de uso eficiente y ahorro del agua, implementación de POMCAS y planes de manejo de protección de acuíferos.

Objetivo: Articular acciones que propendan por la gestión de la oferta del recurso hídrico en la jurisdicción de Corpoboyacá.

Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)

Mediante la Ley 373 de 1997, se establece el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, el cual comprende el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Así las cosas, se consigna que las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

A través del Decreto 1090 de 2018, el cual reglamenta la Ley 373 de 1997, se consigna el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) como una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso.

El artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 (Subsección adicionado por el Decreto 1090 de 2018) en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establece:

 “(…)” 

“Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA.”

“Parágrafo 2. Para las personas naturales que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”, igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) simplificado.”

(…)

Mediante la Resolución 1257 de 2018 se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, y se establece la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua simplificado.

Términos de Referencia para la Elaboración de los PUEAA’s

Formatos de Registro

NOTA: Corpoboyacá realizará el apoyo u orientación en el diligenciamiento de los formatos FGP-09 y FGP-28 (PUEAA Simplificado en los casos que aplique según el IGP-02), previa solicitud del usuario interesado (en calidad de titular del trámite) a través de los canales de contacto de la entidad; dejando la salvedad que este deberá cumplir con las condiciones de uso y caudal. Dicha acción NO TENDRÁ COSTO ALGUNO PARA EL USUARIO, aclarando que dichos espacios de trabajo se ejecutarán únicamente con el titular del trámite correspondiente.