Enajenación de bienes muebles


Resolución 2920 de 2019

Corpoboyacá, mediante Resolución 2920 de 11 de septiembre de 2019, autoriza y ordena la baja de bienes muebles de consumo controlado y otros bienes, valorados como obsoletos.

La Entidad pública de cualquier orden, que esté interesada en la adquisición a título gratuito de alguno de los bienes relacionados en el Cuadro 1 del artículo primero de la Resolución 2920 de 11 de septiembre de 2019, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega; lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.


Resolución 2518 de 2019

Corpoboyacá, mediante Resolución 2518 de 21 de agosto de 2019, autoriza y ordena la baja de bienes muebles y enseres, maquinaria y equipo agrícola, herramientas y accesorios, equipo de ayuda audiovisual, equipo y elementos de laboratorio, equipo y máquina de oficina, equipos de comunicación, y equipo de tracción y elevación, valorados como inservibles y/u obsoletos.

La Entidad pública de cualquier orden, que esté interesada en la adquisición a título gratuito de alguno de los bienes relacionados en el Cuadro 1 del artículo primero de la Resolución 2518 de 21 de agosto de 2019, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega; lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.