Instrumentos económicos


Se ha utilizado el mecanismo económico de la tasa con el fin de trasmitir un costo a quienes se beneficien de una u otra manera con la utilización de los recursos naturales, con lo cual se está financiando las medidas correctivas necesarias para sanear los efectos nocivos de los ecosistemas y a través de la misma, la ley ha adoptado un sistema económico de ingresos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/

Talleres presenciales de instrumentos económicos 2023

Con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos internos de la Corporación se realizaron las jornadas de socialización de instrumentos económicos período 2023 atendiendo al Decreto 1076 de 2015, con el fin de resolver y atender las diferentes reclamaciones generadas en relación al proceso de liquidación, facturación y recaudo de tasa por utilización de agua, tasa retributiva por vertimientos puntuales, tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales y los lineamientos para presentación de trámite de permiso de vertimientos.

Estas jornadas fueron realizadas en municipios de la jurisdicción como: Socha, Soatá, Pauna, Miraflores, Moniquirá, Tunja y Puerto Boyacá, desde 21 de septiembre al 9 de noviembre. Estos talleres presenciales contaron con las participaciones de 136 usuarios, entre funcionarios de Administraciones municipales, Empresas y/o Unidades de Servicios Públicos domiciliarios, sectores productivos (minero, siderúrgico, cementero, lácteo, piscícola, hotelero, plantas de beneficio animal, entre otros), Juntas de Acción Comunal, acueductos, unidades residenciales campestres y comunidad en general que hacen uso del recurso hídrico por captación, que vierten sus aguas residuales a una fuente hídrica en forma directa o indirecta.

La Corporación desarrolla estos espacios de socialización y diálogo con los diferentes usuarios de su jurisdicción, con el fin de atender las diferentes inquietudes y/o reclamaciones respecto al cobro de tasas, autodeclaraciones de tasa retributiva y tasa por utilización de agua y tramite permisionario de vertimientos. 

Socha 9 asistentes, Soatá 21 asistentes, Pauna 15 asistentes, Miraflores 10 asistentes Moniquirá 19 asistentes Tunja 55 asistentes, total 136 asistentes.

Tasa Retributiva por vertimientos puntuales

Es un instrumento económico que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.

Están obligadas al pago de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico de manera directa o indirecta.

Documentación requerida

  • Formato “FGP-54 Formulario de Auto declaración y registro de vertimientos”.
  • Caracterización compuesta anual representativa de cada vertimiento con reportes de análisis de laboratorio para los parámetros DBO5 y SST.
  • Bitácora de campo de medición de caudales (metodología y equipo usado para el aforo de caudales).
  • Cadenas de custodia de las muestras analizadas.
  • Soporte de que el laboratorio cuenta con acreditación vigente ante el IDEAM para análisis de los parámetros DBO5 y SST.

Procedimientos y formatos

Diligencie el Formato “FGP-54 Formulario de Auto declaración y Registro de Vertimientos” de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo del formulario.

Tasa por utilización del agua

Es un instrumento económico creado por el Gobierno Nacional (MADS), que pretende mediante el cobro de un valor a los usuarios del recurso hídrico recaudar fondos que serán destinados a la recuperación, preservación, conservación y protección del agua.

Están obligadas al pago de la tasa por uso de agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el Recurso hídrico a través de un sistema de captación.

Los usuarios del agua que realicen su aprovechamiento a través de cualquier tipo de captación y tengan implementado un sistema de medición, podrán presentar la información de consumo de agua a Corpoboyacá en Formato de Registro “FGP-62 Reportes de volúmenes de agua captada y vertida”. Excepto aquellos usuarios que lo hagan por ministerio de ley (sin captación).

Documentación requerida

  • Formato FGP-62 Reporte mensual, volúmenes de agua captada y vertida, totalmente diligenciado.
  • Certificado de calibración del sistema de medición con fecha no mayor a dos años. En caso de que la calibración no aplique, el sujeto pasivo debe sustentar técnicamente la razón por la cual no es posible su realización, y Corpoboyacá determinará su validez.
  • Soporte de registro de agua captada mensual que contenga mínimos datos diarios de lecturas y volúmenes consumidos en m³, este registro se debe anexar, requieran o no calibración del sistema de medición.

Procedimientos y formatos

Diligenciar completamente la información solicitada en el formato “FGP-62 Reporte mensual, volúmenes de agua captada y vertida”, de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo del mismo y soportada con los documentos mencionados.

¿Qué es la fauna silvestre nativa?

Son aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de distribución geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos (incluidas las que migran temporalmente a ellos), y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.

Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural

Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen, realizan el aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados, para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley 99 del año 1993.

Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

Es aquella que se cobra a los usuarios que ejercen la caza de la fauna silvestre, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad de dicho recurso, y reglamentada en desarrollo del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.