Preguntas frecuentes


¿Qué es el sina?

La ley 99 de 1993 creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que se define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley 99 de 1993. El SINA está integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), las Corporaciones Autónomas Regionales, las Entidades Territoriales, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al MADS, los gremios de la producción, las ONGs ambientalistas y la sociedad civil.


¿Qué es el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR?

Es un Plan de Gestión Ambiental Regional de largo plazo formulado para un periodo de 10 años (2009-2019) con el concurso de los actores regionales y locales en el marco del decreto 0487 de 2001, adoptado mediante Acuerdo de Consejo Directivo 024 del 15 de diciembre de 2009.


¿Qué es el plan de acción institucional?

La respectiva administración de CORPOBOYACÁ debe elaborar un plan de acción a cuatro años, el cual es de obligatorio cumplimiento, desarrolla el Plan de Gestión Ambiental RegionaL (PGAR) y contiene:

  • Marco general Misión y visión corporativa
  • Objetivos
  • Estrategias de articulación de las políticas ambientales
  • Síntesis ambiental
  • Acciones operativas
  • Plan financiero
  • Instrumentos de seguimiento y evaluación.

¿En dónde se encuentran las funciones de Corpoboyacá?

Definidas en la Ley 99 de 1993, artículo 31, adicionado por el art. 9, Decreto Nacional 141 de 2011.


¿Cómo debo solicitar licencia ambiental?

Cuando el usuario pretenda ejecutar cualquiera de los proyectos, obras o actividades, contempladas en los artículos 8 y 9 decreto 2820 de 2010.


¿Qué debo hacer una vez obtenida la licencia ambiental?

Cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al pan de de manejo ambiental presentado durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono o terminación del proyecto obra o actividad.


¿Qué es una concesión de aguas?

Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental para el uso y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico que se capte de fuentes superficiales como ríos, quebradas, arroyos, nacimientos, acequias y amagamientos o de fuentes subterráneas como pozos profundos, bien sea para uso domestico, agrícola, pecuario, riego, creativo, industrial y generaciones de energía, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de disponibilidad, demanda y propósito del recurso.


¿Cuándo debo tramitar una concesión de aguas?

Cuando se deseen aprovechar aguas de uso público, para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la Ley.


¿Qué es un aprovechamiento forestal?

Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.


¿Qué es movilización de productos forestales y de flora silvestre?

Es una autorización que expide la autoridad ambiental mediante un salvoconducto, para la movilización de todo producto forestal primario o de la flora silvestre que entre, salga o se movilice es el territorio nacional, desde un lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización o desde el punto de ingreso al país, hasta su destino final.


¿Qué es un permiso de vertimiento?

Autorización que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica y a las entidades gubernamentales (sin excepción), para realizar una disposición final de los residuos líquidos generados en desarrollo de un actividad, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimiento contempladas.


¿Qué son emisiones atmosféricas?

Son las que concede la autoridad competente, mediante acto administrativo, competente, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica, publica o privada, dentro de los limites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones de aire, humo, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales , comerciales o de servicio. El permiso solo se otorga al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.