Gestión de residuos generados en las actividades de construcción y demolición, RCD


Los residuos de construcción y demolición son los residuos sólidos provenientes de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes:

Residuos de construcción y demolición – RCD susceptibles de aprovechamiento

  • Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno.
  • Productos de cimentaciones y pilotajes.
  • Pétreos.
  • No pétreos.

Residuos de construcción y demolición – RCD no susceptibles de aprovechamiento

  • Los contaminados con residuos peligrosos.
  • Los que por su estado no pueden ser aprovechados.
  • Los que tengan características de peligrosidad.

Con el fin de regular la gestión integral de Residuos generados en las actividades de construcción y demolición – RCD, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021, la cual modifica la Resolución 0472 de 2017, cuyo objeto aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan RCD de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional. Igualmente, estableció obligaciones a los generadores, gestores y receptores de RCD, así como a los departamentos, municipios y distritos y a las autoridades ambientales competentes.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Obligaciones de los generadores de RCD

Son obligaciones de los generadores de RCD, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 1257 de 2021, las siguientes:

  1. Para grandes generadores:
  2. Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.
  3. Cumplir con la meta de aprovechamiento para grandes generadores establecida en el artículo 19 de la Resolución 1257 de 2021.
  4. Reportar a la autoridad ambiental competente el cumplimiento de la presente resolución al final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, entregando, como mínimo, la información requerida en los Anexos I, II, V, VI y VII, que hacen parte integral de la Resolución 1257 de 2021.
  5. Los grandes generadores cuyas actividades estén sujetas a licenciamiento ambiental deben realizar los reportes a través del Informe de Cumplimiento Ambiental, con la periodicidad que haya definido la autoridad ambiental para este instrumento.
  6. Para pequeños generadores:

Entregar los RCD únicamente a gestores de RCD para que realicen las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final en los puntos limpios, sitios de aprovechamiento y/o disposición final, según sea el caso.

 

Obligaciones de los gestores de RCD

El gestor de RCD es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 1257 de 2021, son obligaciones de los gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, las siguientes:

  • Inscribirse ante la autoridad ambiental, regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.
  • Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.
  • Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del RCD para su gestión, conforme a la información requerida en el formato del Anexo II, que forma parte integral de la Resolución 1257 de 2021.
  • Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral de la Resolución 1257 de 2021.
  • Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la Resolución 1257 de 2021.
  • Los gestores responsables de la disposición final de RCD deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la Resolución 1257 de 2021.

Los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que operen sitios de disposición final autorizados deberán remitir la información del Anexo III como parte integral de los Informes de Cumplimiento Ambiental, de acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación.

NOTA: A corte del mes de mayo de 2023 no se cuenta con gestores de RCD inscritos en la jurisdicción de Corpoboyacá. 

Obligaciones de los receptores de RCD

El receptor de RCD es toda persona natural o jurídica que, sin que la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en la Resolución 1257 de 2021.

Sin perjuicio de que el gran generador y el receptor cumplan con la normativa vigente relacionada con la calidad y uso de los materiales y productos, son obligaciones del receptor:

  1. Especificar el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima, para lo cual deberá diligenciar los Anexos VI y VII de la Resolución 1257 de 2021.
  2. Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades:— Registro fotográfico del proyecto, obra o actividad para la que se requiere el RCD— Fecha programada para la recepción de los RCD aprovechables.— El receptor debe adjuntar copia de los permisos, autorizaciones y licencias a que haya lugar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
  3. Contar, como mínimo, con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.
  4. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos aprovechados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del material, conforme a la información requerida en el formato del Anexo VI.
  5. Para los casos en los que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, expedir el certificado de autodeclaración con la información contenida en el formato del Anexo VII, que forma parte integral de la Resolución 1257 de 2021.

Reporte de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición – RCD

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá, dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo transitorio de la Resolución 1257 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD y se adoptan otras disposiciones, diligenció el Anexo VIII descrito en el artículo 11 de la citada Resolución, sobre el reporte anual en gestión de RCD, a partir de la información allegada por los grandes generadores, gestores y receptores de su jurisdicción.

Consultar el Reporte de gestión de RCD 2022 en formato PDF