Guía para permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos


¿Cómo solicitar un permiso para el aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos?

Descripción del trámite

Criterios Legales

  • Decreto 1076 de 2015, Libro 2, Parte 2 Secciones 4, 5 y 7.
  • Resolución 680 de fecha 02 de marzo de 2011 “Plan General de Ordenación Forestal PGOF para Corpoboyacá”.
  • Resolución 1089 del 26 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 680 de fecha 02 de marzo de 2011 y se actualiza el Plan de Ordenación Forestal Puerto Boyacá – Occidente, que hace parte del Plan General de Ordenación y manejo Forestal – PGOF, Jurisdicción de Corpoboyacá.
  • Decreto 690 de 2021 “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones”.
  • Protocolo para la Revisión y Evaluación de Planes de Manejo Forestal, “Posicionamiento de la Gobernanza Forestal de Colombia”. 

El Aprovechamiento Forestal Persistente, Único y Doméstico se debe solicitar cuando se pretendan hacer uso o aprovechamiento de especies forestales o producto de flora silvestre, deberá obtener la Autorización o Permiso de Aprovechamiento Forestal de conformidad con lo contemplado en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto 1076 de 2015.

  • Aprovechamiento forestal persistente: Es el que se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícola, que permiten su renovación.
  • Aprovechamiento forestal único: El que se realiza por una sola vez en áreas que con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Estos tienen la obligación de dejar limpio el terreno al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
  • Aprovechamiento forestal doméstico: aplica cuando el recurso forestal se destina a satisfacer necesidades vitales de uso doméstico, el volumen no excede los 20 m³ y debe ser solicitado por el propietario del predio.

Criterios Técnicos que definen la cobertura de Bosque Natural.

Conforme al Decreto 1076 de 2015, el Aprovechamiento Forestal Único y Persistente se otorgan sobre la cobertura de Bosque Natural. 

Para determinar la cobertura de Bosque Natural, se toma como referencia el documento “Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra – Metodología CORINE Land Cover adaptada para Colombia” capítulo 3. Numeral 3.1 Bosques: (…) Para efectos de clasificación de unidades de esta leyenda, los bosques son determinados por la presencia de árboles que deben alcanzar una altura del dosel superior a los cinco metros (…).

(…) Para la interpretación de las coberturas de la tierra, los bosques se clasifican, entonces, a partir de la densidad de la cobertura arbórea, en densos y abiertos; de acuerdo con la altura del dosel, los bosques se clasifican en altos y bajos; y de acuerdo con la condición de inundabilidad del terreno donde se ubican los bosques, se clasifican en inundables y de tierra firme (…). 

Así mismo, se toma la definición de Bosque (Natural y Secundario) definida en el Documento Soporte para el Cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, Grupo de Análisis Económico para la Sostenibilidad – MADS.

Bosque natural: Es la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente sin intervención directa o con intervención poco significativa del hombre, hasta alcanzar una madurez y equilibrio dinámico, la cual mantiene una estructura, fisionomía, composición y funciones ecológicas.

Bosque secundario: Es aquel bosque natural que ha sido intervenido de manera que su estructura, composición florística, fisonomía y función ecológica han sido alteradas. La sucesión vegetal puede tener diferentes grados de madurez.” 

Ahora, atendiendo las facultades conferidas en el artículo 89 del Decreto 1791 de 1996, hoy artículo 2.2.1.1.15.2 del Decreto 1076 de 2015, y de acuerdo a las condiciones edáficas, topográficas y climáticas que favorecen un desarrollo precoz de las especies forestales en áreas y/o cultivos abandonados, es pertinente para la jurisdicción de Corpoboyacá, incluir estas áreas abandonadas en el tipo de Aprovechamiento Persistente o Único de Bosque Natural.

Dichas áreas se definen en el documento “Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra – Metodología CORINE Land Cover Adaptada para Colombia”, así: Capítulo 3. Numerales “3.2.3. Vegetación secundaria o en transición: Comprende aquella cobertura vegetal originada por el proceso de sucesión de la vegetación natural que se presenta luego de la intervención o por la destrucción de la vegetación primaria, que puede encontrarse en recuperación, tendiendo al estado original.

Se desarrolla en zonas desmontadas para diferentes usos, en áreas agrícolas abandonadas y en zonas donde por la ocurrencia de eventos naturales la vegetación natural fue destruida. No se presentan elementos intencionalmente introducidos por el hombre.

De acuerdo con la información secundaria disponible y la escala de trabajo, esta unidad puede ser dividida en las siguientes clases:

3.2.3.1. Vegetación secundaria alta: Son aquellas áreas cubiertas por vegetación principalmente arbórea con dosel irregular y presencia ocasional de arbustos, palmas y enredaderas, que corresponde a los estadios intermedios de la sucesión vegetal, después de presentarse un proceso de deforestación de los bosques o aforestación de los pastizales. Se desarrolla luego de varios años de la intervención original, generalmente después de la etapa secundaria baja. Según el tiempo transcurrido se podrán encontrar comunidades de árboles formadas por una sola especie o por varias.

Esta cobertura se restringe geográficamente a las regiones amazónicas, de la Orinoquía y pacífica.

3.2.3.2. Vegetación secundaria baja: Son aquellas áreas cubiertas por vegetación, principalmente arbustiva y herbácea, con dosel irregular y presencia ocasional de árboles y enredaderas, que corresponde a los estadios iniciales de la sucesión vegetal después de presentarse un proceso de deforestación de los bosques o aforestación de los pastizales. Se desarrolla posterior a la intervención original y, generalmente, están conformadas por comunidades de arbustos y herbáceas formadas por muchas especies.

La vegetación secundaria comúnmente corresponde a una vegetación de tipo arbustivo herbáceo de ciclo corto, con alturas que no superan los cinco metros y de cobertura densa.

Por lo general corresponde con una fase de colonización de inductores preclimáticos, donde especies de una fase más avanzada se establecen y comienzan a emerger (…).”


Costos y tasas del trámite

Radicar a través de los canales de atención al público:

  • Formato único Nacional de Solicitud debidamente diligenciado y documentación anexa.
  • Costos del Proyecto objeto de permiso en el Formato de Autodeclaración costos de inversión y Anual de Operación FGR-29 debidamente diligenciado.

Una vez verificada la información presentada por parte del funcionario encargado, se procede a generar la liquidación mediante el formato FGR-91 “Tabla única de liquidación para evaluación ambiental” y recibo de pago con el valor total a pagar.


Documentación requerida

Aprovechamiento Forestal Único 

  • Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y Productos Forestales No Maderables.
  • Documento que acredite la existencia y representación Legal del Solicitante.
  • Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
  • Autorización del poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor (Sí aplica)
  • Poseedor en propiedad privada (Declaración de posesión regular)
  • Prueba sumaria de la ocupación (Sí aplica)
  • Resolución de declaratoria o certificado de personería jurídica para propiedad colectiva (Si Aplica).
  • Acta firmada por la Junta Directiva para empresas comunitarias de escasos recursos económicos y grupos asociativos (Si Aplica).
  • Poder en caso de actuar con apoderado.
  • Tabla de relación de la información predial adicional (Aplica en caso de que la solicitud de aprovechamiento forestal o manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables comprenda 2 o más predios).
  • Resolución de sustracción de Reserva (Sí, aplica)
  • Estudio Técnico que demuestre la mejor aptitud del suelo diferente al forestal.
  • Plan de Aprovechamiento Forestal.
  • Cartografía donde se incluya la localización del predio, el inventario forestal realizado, sobre las coberturas de la tierra, bajo la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia.
  • Propuesta de compensación (Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico).
  • Formato FGR-29 “Autodeclaración Costos de Inversión y Anual de Operación”.
  • Copia de recibo de consignación o factura de pago por servicios de evaluación ambiental a favor de Corpoboyacá.

Aprovechamiento Forestal Persistente 

  • Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y Productos Forestales No Maderables.
  • Documento que acredite la existencia y representación Legal del Solicitante.
  • Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
  • Autorización del poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor (Sí, aplica)
  • Poseedor en propiedad privada (Declaración de posesión regular)
  • Prueba sumaria de la ocupación (Sí, aplica)
  • Resolución de declaratoria o certificado de personería jurídica para propiedad colectiva (Si Aplica).
  • Acta firmada por la Junta Directiva para empresas comunitarias de escasos recursos económicos y grupos asociativos (Si Aplica).
  • Poder en caso de actuar con apoderado.
  • Tabla de relación de la información predial adicional (Aplica en caso de que la solicitud de aprovechamiento forestal o manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables comprenda 2 o más predios).
  • Plan de Manejo Forestal.
  • Cartografía donde se incluya la localización del predio, el inventario forestal realizado, sobre las coberturas de la tierra, bajo la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia.
  • Formato FGR-29 “Autodeclaración Costos de Inversión y Anual de Operación”.
  • Copia de recibo de consignación o factura de pago por servicios de evaluación ambiental a favor de Corpoboyacá.

Procedimiento para radicar la solicitud: Una vez reunida la información con el lleno de los requisitos, se solicita la liquidación para el pago por servicios de evaluación ambiental de manera personal en Corpoboyacá o vía correo electrónico a ousuario@corpoboyaca.gov.co con comunicación escrita, una vez efectuado el pago y adjunto a la documentación respectiva, se procede a la radicación de toda la documentación.

Aprovechamiento Forestal Doméstico

Aplica para solicitudes en predios de propiedad privada, el destino de los productos es exclusivamente para satisfacer necesidades domésticas, no se permite la comercialización de la madera. El volumen máximo a otorgar es de 20 m3.

  • Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y Productos Forestales No Maderables.
  • Fotocopias de Cédula del o los propietarios del predio.
  • Fotocopia de la Escritura Pública.
  • Certificado de Libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Procedimiento para radicar la solicitud: No requiere de pago por servicios de evaluación ambiental, una vez reunida la información con el lleno de los requisitos se radica el trámite ante Corpoboyacá o vía correo electrónico a la dirección ousuario@corpoboyaca.gov.co.


Formatos

  • Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y Productos Forestales No Maderables.
  • Formato FGR-29 «Autodeclaración Costos de Inversión y Anual de Operación».
  • Términos de Referencia Para elaboración Planes de Aprovechamiento Forestal. 
  • Términos de Referencia Para elaboración Planes de Manejo Forestal. 

Enlace del trámite

Consultar en el SUIT