Gestión integrada de oferta hídrica


Dentro de este proyecto, se busca determinar a disponibilidad del recurso hídrico, teniendo en cuenta instrumentos como reglamentación de corrientes, formulación de programas de uso eficiente y ahorro del agua, implementación de POMCAS y planes de manejo de protección de acuíferos.

Objetivo: Articular acciones que propendan por la gestión de la oferta del recurso hídrico en la jurisdicción de Corpoboyacá.

Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)

Mediante la Ley 373 de 1997, se establece el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, el cual comprende el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Así las cosas, se consigna que las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

A través del Decreto 1090 de 2018, el cual reglamenta la Ley 373 de 1997, se consigna el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) como una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso.

El artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 (Subsección adicionado por el Decreto 1090 de 2018) en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establece:

 “(…)” 

“Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA.”

“Parágrafo 2. Para las personas naturales que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”, igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) simplificado.”

(…)

Mediante la Resolución 1257 de 2018 se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, y se establece la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua simplificado.

Términos de Referencia para la Elaboración de los PUEAA’s

Formatos de Registro

NOTA: Corpoboyacá realizará el apoyo u orientación en el diligenciamiento de los formatos FGP-91 y FGP-28 (PUEAA Simplificado en los casos que aplique según el IGP-02), previa solicitud del usuario interesado (en calidad de titular del trámite) a través de los canales de contacto de la entidad; dejando la salvedad que este deberá cumplir con las condiciones de uso y caudal. Dicha acción NO tendrá ningún costo para el usuario, aclarando que dichos espacios de trabajo se ejecutarán únicamente con el titular del trámite correspondiente.

Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF)

Para preservar el recurso hídrico, y según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 «ARTÍCULO 2.2.3.2.9.9. Acto administrativo. La Autoridad Ambiental competente consignará la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos el siguiente literal:

g. Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados, así como la información a que se refiere el artículo 23 del Decreto – Ley 2811 de 1974″.

Corpoboyacá a través de la Resolución No. 2405 del 2017, regula las medidas de preservación ambiental, los cuales deben cumplir los usurarios de recursos naturales renovables.

El titular del permiso ambiental debe plantar un número determinado de árboles de especies nativas y/o naturales. Esta siembra debe realizarse en el área de recarga de la fuente de abastecimiento concesionado, fuente hídrica objeto de intervención y/o cuenca hidrográfica a concesionar.

Medidas de preservación superior a mil árboles

Cuando el número de árboles impuesto como medida de preservación supera las mil unidades, se requiere la presentación del PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL, para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental. El plazo para entregar este documento se encontrará en el acto administrativo que otorga el permiso y previo a la siembra efectiva (anexo 1: como guía para la presentación GUÍA (USUARIO) PLANES DE MANEJO Y ESTABLECIMIENTO FORESTAL).

Algunos beneficios de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal:

– Asegura la viabilidad del proyecto: El PEMF obliga a una planificación detallada. Esto incluye seleccionar las especies adecuadas para el ecosistema local (especies nativas y/o naturales), identificar el lugar preciso para la siembra, y definir las técnicas de plantación. Sin este plan, la siembra podría ser ineficaz, con altas tasas de mortalidad de los árboles o un impacto limitado en la preservación del recurso hídrico.

– Optimiza los beneficios ambientales: Un plan bien elaborado considera cómo los árboles contribuirán a objetivos específicos de conservación, como la mejora de la infiltración de agua, la reducción de la erosión del suelo, la regulación del caudal de los ríos y la recarga de acuíferos. Se asegura que la inversión en reforestación se traduzca en mejoras tangibles para el ecosistema.

– Permite la supervisión y el seguimiento: Al tener un plan aprobado, las Autoridades Ambientales pueden monitorear el progreso y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como asegurar que la obligación de reforestación se cumpla de manera efectiva a lo largo del tiempo.

– Fomenta el conocimiento técnico: La elaboración del PEMF requiere la intervención de profesionales, lo que asegura que las decisiones se basen en principios técnicos y científicos, evitando prácticas inadecuadas que podrían dañar el medio ambiente en lugar de beneficiarlo.

– Previene problemas a futuro: Al planificar con antelación, se pueden identificar y mitigar riesgos como la competencia con especies invasoras, enfermedades de los árboles o condiciones del suelo desfavorables. Esto ayuda a garantizar la supervivencia y el desarrollo de la nueva vegetación.

En resumen, el PEMF es una herramienta indispensable para transformar una obligación legal en una acción ambiental de alto impacto y duradera, asegurando que la reforestación cumpla su propósito de proteger y preservar nuestro valioso recurso hídrico.

Medidas de preservación inferior a mil árboles

Si bien no se requiere la presentación del PEMF cuando la medida de preservación impuesta es inferior a mil árboles, Corpoboyacá ha dispuesto de unos lineamientos, dirigidos a los usuarios, para una correcta implementación de la siembra (Anexo 2: LINEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR PARA LA CORRECTA SIEMBRA Y CUIDADO FORESTAL). No obstante, una vez realizada la siembra se debe presentar un informe anual junto con su registro fotográfico del antes, durante y después de la siembra, además de los soportes adicionales que se generen. El plazo límite para esta implementación es de un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que otorga el permiso, considerando el comportamiento de los periodos de lluvias reportados por el IDEAM.

– Verificación del cumplimiento: El informe permite a las Autoridades Ambientales confirma que la siembra se llevó a cabo según lo establecido en el acto administrativo. Las fotografías ofrecen una evidencia visual irrefutable de que la acción de reforestación se ejecutó en el lugar y momento adecuados.

– Monitoreo del desarrollo y supervivencia: Las imágenes del «durante» y «después» son cruciales para evaluar cómo están creciendo los árboles plantados y cuál es su tasa de supervivencia. Esto es vital para determinar la efectividad de la medida y si los objetivos de preservación se están logrando.

– Detección temprana de problemas: Un seguimiento constante a través de informes anuales permite identificar rápidamente si hay problemas como sequías, plagas, enfermedades, o impactos humanos (ej. deforestación ilegal) que estén afectando negativamente la siembra. Esta detección temprana facilita la toma de acciones correctivas oportunas.

Términos de Referencia para la Elaboración de los PEMF