Circular externa 160-152-12398 Seguimiento y Control – Residuos de Construcción y Demolición (RCD)


Para: Alcaldes Municipales, Curadores Urbanos, Oficinas de Planeación Municipal, Personerías Municipales, Empresas de Servicio Público Domiciliario de Aseo, Generadores de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de la Jurisdicción de Corpoboyacá.


De: Director General

Asunto: Seguimiento y Control – Residuos de Construcción y Demolición (RCD)

Con relación a la Gestión Integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), que debió adoptarse por parte de los municipios en Colombia, como se establece en el numeral 2 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, así como en el numeral 2 del articulo 18 de la Resolución 472 de 2017, Corpoboyacá dará inicio al proceso de seguimiento y control sobre las actividades y responsabilidades tanto de generadores como gestores de este tipo de desechos, al igual que sobre las competencias establecidas a los alcaldes municipales en el tema del asunto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Corpoboyacá. mediante circular 160 – 40 de radicado interno 14099 de fecha 13 de diciembre de 2017, informó oportunamente a los entes territoriales la entrada en vigencia de la Resolución 472 de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual reglamenta la Gestión Integral de los RCD y determina las responsabilidades, obligaciones y medidas a implementar.
  • Previamente a lo informado en la circular 160 – 40, la Corporación a través de la circular 100 -19 de radicado interno 5148 de fecha 9 de junio de 2015, comunicó a los alcaldes municipales, curadores urbanos y gerentes de empresas de servicios públicos domiciliarios de la jurisdicción, las responsabilidades y actuaciones a asumirse para prever una gestión final adecuada de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), entonces denominados escombros.

Ante lo mencionado, se espera que tanto el establecimiento de las condiciones, como de las actuaciones tendientes a realizar una adecuada gestión de RCD y el seguimiento y control a la misma por parte de los municipios, se haya implementado, teniendo en cuenta lo definido a los entes territoriales en el artículo 2.2.6.4.11 del Decreto 1203 de 2017, así como en el parágrafo 3 del articulo 6 de la Ley 1796, acerca del control urbano frente al cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, que tienen relación con el manejo de RCD por parte de generadores y gestores.

Consecuentemente, los municipios deberán evidenciar que las medidas y condiciones adoptadas para asegurar la adecuada gestión integral de RCD, se encuentran inmersas en los respectivos Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, tal como lo define la metodología para la formulación, ajuste y actualización de estos instrumentos, adoptada mediante la Resolución 754 de 2014, así como el numeral 1 del articulo 17 de la Resolución 472 de 2017.

Es de resaltar que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa citada, así como la que complementariamente aplique a la gestión integral de RCD, por parte de los generadores, gestores y municipios, serán objeto de inicio de los procesos sancionatorios que apliquen, así como el cierre preventivo de las actividades y obras públicas y privadas que realicen una gestión inadecuada de los residuos en referencia y carezcan de los respectivos certificados de manejo, tratamiento o disposición final expedidas por los gestores legalmente constituidos y autorizados para la prestación de este servicio.

Atentamente,

José Ricardo López Dulcey
Director General