Circular 4733 28 mayo 2015


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En marco del proceso de implementación de la Tasa Retributiva en la jurisdicción de Corpoboyacá y en cumplimiento a la normatividad enunciada a continuación:

  • Decreto 2667 de 2012 emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el cual se reglamenta la Tasa Retributiva. Artículo 21. «Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva, DEBERÁ presentar a la autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación v cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos … » República de Colombia Corporación Autónoma Regional de Boyacá Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental 28 MAY 2015.
  • Resolución 670 de 2013 de Corpoboyacá por medio de la cual se establecen los parámetros de cobro, recaudo y reclamaciones por concepto de tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.

A continuación se presentan las fechas límite para la entrega de la AUTODECLARACIÓN DE VERTIMIENTOS, la cual deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización compuesta anual representativa de los vertimientos y la información de soporte respectiva reportes de laboratorio acreditado por el IDEAM en toma de muestras y análisis de los parámetros DB05 y SST, bitácoras de campo de medición de caudales y cadenas de custodia de las muestras realizadas.