Comunicado a la opinión pública


Redacción:  Corpoboyacá
Fotografía: Corpoboyacá

Con respecto a la afectación en reserva natural del municipio de Gachantivá y algunas de las problemáticas ambientales en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, la autoridad ambiental se permite informar y aclarar:

1. Corpoboyacá en el cumplimiento de sus competencias legales y su función administrativa, continúa su trabajo y liderazgo por el desarrollo sostenible, la administración y protección de los recursos naturales renovables y el ambiente en toda la jurisdicción.

2. En referencia en lo ocurrido en el municipio de Gachantivá, el día 18 de abril la corporación recibió denuncia telefónica por intervención en un área de la Reserva Natural de la Sociedad Civil ‘XUE’ en la vereda Saavedra de Roncancio afectando vegetación nativa, por apertura de una vía.

3. El día 19 de abril la Subdirección de Administración de Recursos Naturales de Corpoboyacá, a través de la Unidad de Reacción Inmediata Ambiental (URI), y en conjunto con integrantes de la Estación de Policía de Gachantivá, se realizó visita de verificación en los puntos objeto de la denuncia. Toda la información que se recopiló es objeto de investigación para iniciar el proceso sancionatorio respectivo a los presuntos infractores de acuerdo a la ley. Dentro del proceso se remitió solicitud al municipio, referente a la información sobre los propietarios de los predios intervenidos, con el fin de adelantar los respectivos procesos sancionatorios en contra de los presuntos infractores en el marco de la Ley 1333 del 2009.

4. Si bien es cierto que la Ley 99 de 1993 nos cataloga como la máxima autoridad en el territorio de nuestra jurisdicción, es importante tener en cuenta que las entidades territoriales también cumplen funciones ambientales y en virtud de esa misma norma se reconoce a los Alcaldes como primera autoridad de policía en el municipio y por ende es función de ellos realizar acciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales.

5. Frente a la minería ilegal en la jurisdicción, Corpoboyacá realizó un total de 138 operativos en la vigencia 2022. Nuestro compromiso está con la defensa de los recursos naturales en protección. Por esto, actuamos y estuvimos presente en 77 operativos en Socha, 32 en Soatá, 18 en la provincia Centro, 6 en Pauna y 5 en Miraflores. En la Territorial Socha se llevaron 26 medidas preventivas de suspensión de actividades de minería.

6. La Corporación siempre está dispuesta al trabajo conjunto, articulado y colaborativo con las instituciones y administraciones. Sin embargo, se reitera que en materia de minería ilegal y de acuerdo con el Código de Minas, los Alcaldes deben proceder a sellar las minas que no tengan título inscrito en el Registro Minero Nacional. De esta manera, ellos remiten lo actuado a la autoridad ambiental y se activa el proceso sancionatorio.

La corporación está realizando las labores de inteligencia para individualizar la estructura criminal que está detrás de este flagelo. Así como prevenir, mitigar, corregir los impactos que se han causado

7. La Ley Sancionatoria Ambiental (1333 de 2009) en virtud del Artículo 2 les otorga a los alcaldes la facultad de imponer y ejecutar medidas preventivas en eventos de hechos que afecten gravemente los recursos naturales. En un plazo de 5 días deben remitir las diligencias a la autoridad ambiental para que legalice la actuación e inicie el respectivo proceso sancionatorio, logrando suspender la actividad con una cinta de sellado o una multa económica o trabajo social.

La corporación no tiene las competencias penales ni de incautación de recursos naturales no renovables para el caso de la minería.

El municipio y la inspección de policía son los responsables de garantizar que la actividad que está generando el deterioro ambiental no se continúe luego de impuesta la medida preventiva.

8. La Fiscalía General de la Nación es la encargada de investigar los delitos ambientales y en virtud de la Ley 2111 de 2021 se previó el fortalecimiento de la entidad para hacer mayor presencia en el territorio, especialmente en aquellos sitios más apartados que son susceptibles de ocurrencia de fenómenos criminales de alto impacto y/o comisión de delitos ambientales por grupos al margen de la ley.

9. El Decreto 2235 de 2012 establece en su artículo 2: “La Policía Nacional es la autoridad competente para ejecutar la medida de destrucción de la maquinaria pesada y sus partes, que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera”.

10. Finalmente, desde Corpoboyacá se reitera el compromiso y trabajo en equipo en pro de la conservación y protección de los recursos naturales en ese decidido camino de pactar la paz con la naturaleza.