Conoce la resolución de centros de acopio de Corpoboyacá


ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular, establecer y adoptar los requisitos para la inscripción y operación de patios de acopio de minerales en la jurisdicción de Corpoboyacá.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación adecuada de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se adoptan las siguientes definiciones:

Comercializador de Minerales Autorizado: Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, y que cuente con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción.

Certificado de Origen: Documento que se emite para certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice, el cual deberá ser expedido por el Explotador Minero Autorizado.

Concentración de una sustancia en el aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen del aire en la cual está contenida.

Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Emisión fugitiva: Es la emisión ocasional de material contaminante.

Fuente de emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

Fuente fija dispersa o difusa: Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión.

Fuente móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza.

Guías minero ambientales: Tiene por objeto facilitar las actuaciones de las autoridades mineras, ambientales y de los particulares en la gestión ambiental de los proyectos mineros.

Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor. Se entiende por inmisión la acción opuesta a la emisión.

Impacto Ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental abiótico, biótico y socioeconómico que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.

Licencia Ambiental: Autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia, de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

Licencia Ambiental Global: Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos.

Patios de acopio de materiales: Consiste en un área dentro de la cual cualquier mineral es sometido por lo general a procesos de clasificación, almacenamiento, beneficio, cargue y descargue de vehículos.

Permiso de Emisiones Atmosféricas: El permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire.

RUCOM: Es el Registro Único de Comercializadores de Minerales, en el cual deberán inscribirse los Comercializadores de Minerales como requisito para tener acceso a la compra o venta de minerales, así como publicarse los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas.

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Conocer: Anexo Técnico Resolución Patios de Acopio

Conocer: FGJ-21 Proceso reglamentario V0