Convocatoria para la conformación del consejo de la cuenca del río medio y bajo suárez


La Comisión Conjunta conformada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro del proceso de ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Medio y Bajo Suárez, tiene prevista la conformación del Consejo de Cuenca como instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de dicha cuenca para hacer recomendaciones, observaciones y propuestas durante las diferentes fases de ordenación y manejo de la misma. Lo anterior, para efectos de garantizar una participación permanente y efectiva que involucre a los distintos actores e intereses presentes en la Cuenca, de conformidad con lo previsto en la Resolución 509 del 21 de mayo de 2013,

CONVOCA:

A cada uno de los representantes de las entidades y organizaciones con presencia en la Cuenca del Río Medio y Bajo Suárez, localizada en la jurisdicción de los municipios de; Arcabuco, Chíquiza, Chitaraque, Cómbita, Cucaita, Duitama, Gachantivá, Moniquirá, Motavita, Paipa, Ráquira, Saboyá, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Miguel de Sema, Santa Sofía, Santana, Sora, Sotaquirá, Sutamarchán, Tinjacá, Togüí y Villa de Leiva, en el departamento de Boyacá; y Aguada, Albania, Barbosa, Barichara, Bolívar, Cabrera, Charalá, Chima, Chipatá, Confines, Contratación, El Guacamayo, El Peñón, Florián, Galán, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, La Paz, Oiba, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Puente Nacional, San Benito, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Vélez, Villanueva y Zapatoca, en el departamento de Santander, en representación de los siguientes actores:

  • Comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca.
  • Comunidades negras asentadas en la Cuenca Hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y tengan conformado su Consejo Comunitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993.
  • Organizaciones que asocien o agremien campesinos.
  • Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.
  • Personas prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado.
  • Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Las Juntas de Acción Comunal.
  • Instituciones de Educación Superior.
  • Municipios con jurisdicción en la cuenca.
  • Departamentos con jurisdicción en la cuenca.
    NOTA: Por cada uno de los actores anteriormente listados se prodrá elegir un número máximo de tres (3) representantes al respectivo Consejo de Cuenca.