Fue elegido el nuevo director de Corpoboyacá para el periodo 2020-2023


La Corporación Autónoma Regional de Boyacá, eligió al nuevo director general para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

A partir del 2020 el liderazgo de la Corporación será asumido por Herman Amaya Téllez, Diseñador Industrial, oriundo del municipio de Paz del Río, especialista en Desarrollo y Marketing Territorial, magíster en Dirección de Marketing y estudiante de doctorado en Estudios Sociales.

Entre su trayectoria profesional se destaca su labor como docente en las áreas de Desarrollo Rural, Planificación del Desarrollo, Marketing Territorial Gobernanza Ambiental y Acupuntura Urbana. Secretario de Planeación de la Gobernación de Boyacá, Asesor del despacho del Gobernador de Boyacá. Así mismo trabajó con PROCOLOMBIA, Agencias de Desarrollo Local y varias Cámaras de Comercio en el país.

La decisión de esta elección contó con el respaldo de 12 votos por parte de los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación, siendo elegido por unanimidad entre 50 aspirantes a ejercer la dirección de la principal autoridad ambiental en Boyacá.

Los miembros del Consejo Directivo a cargo de adelantar el proceso de elección del nuevo director de Corpoboyacá fueron el delegado del Gobernador de Boyacá, delegado de la Presidencia de la República, representante comunidad U’wa, los alcaldes de: Mongua, Motavita, Sutamarchán y Panqueba. Representante INGELCO Proyectos E.U,                Representante ONG Grupo de Trabajo en Páramos GTP Rabanal, Representante Asociación de Suscriptores Acueducto Regional No. 1 Cómbita, la delegada del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el representante de la ONG Planeta Vivo.

Una vez asumido el cargo como director general de Corpoboyacá para la vigencia 2020-2023, Herman Amaya Téllez, deberá desempeñar las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos y políticas de la Corporación y ejercer su representación legal.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.
  3. Dirigir, coordinar y controlar los Comités de Dirección y de apoyo corporativos.
  4. Presentar para  estudio  y  aprobación  del  Consejo  Directivo  los  planes,  programas  y proyectos, que  se requieren para el desarrollo del objeto misional de la Corporación, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y  los proyectos de estructura orgánica interna y de planta de personal de la misma.
  5. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamentación interna.
  6. Gestionar los recursos necesarios para garantizar la ejecución de los procesos corporativos.
  7. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los  contratos y convenio que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la Corporación.
  8. Nombrar, remover y administrar el personal de la Corporación y establecer el Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales del Personal de la Corporación, y conformar grupos  de trabajo  para  el  adecuado  cumplimiento de las funciones de la entidad.
  9. Otorgar licencias  ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones   de aprovechamiento y  uso, aprovechamiento o movilización  de  los  recursos naturales y declarar la caducidad administrativa de los mismos, en los casos a que haya lugar y de acuerdo con las normas vigentes.
  10. Solicitar autorización para la celebración de Contratos, créditos, convenios de cooperación para el cumplimiento de sus objetivos y metas al Consejo Directivo cuando se requiera.
  11. Rendir informes a las entidades de control y al Ministerio del Medio Ambiente, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
  12. Solicitar al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente,  la declaración de emergencia ecológica, cuando dentro de la jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave o inminente los recursos naturales o cuando se presenten situaciones que impidan la realización de obras o actividades necesarias para conservar el equilibrio de los ecosistemas.
  13. Coordinar el  manejo  y  difusión  de  la  información  de  la  gestión  corporativa  y  de la comunicación organizacional e informativa.
  14. Delegar en funcionarios de la Corporación el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la Ley o los Estatutos lo permitan.
  15. Constituir mandatarios o apoderados que representen la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
  16. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.
  17. Ejercer las funciones policivas otorgadas por la ley.
  18. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables
  19. Sancionar las infracciones cometidas dentro de la jurisdicción de la Corporación, así como imponer las  medidas  preventivas  a  que  haya  lugar  por  la  violación  de  la  normatividad ambiental.
  20. Aprobar los programas de uso eficiente y ahorro del agua de acuerdo con lo presto en la Ley 373 de 1997.
  21. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales.
  22. Ejercer la función disciplinaria de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación en cumplimiento de las disposiciones contenidas en  la  Ley  734  de  2002  y  en  las  normas  que  la  adicionen  o modifiquen.
  23. Adoptar las medidas de emergencia ambiental para contrarrestar el peligro, de que trata el artículo 31 del Código de los Recursos Naturales Renovables.
  24. Las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la Corporación y la naturaleza del empleo.

 

 

Fotografías