Enajenación de bienes muebles


Redacción:  Área de recursos financieros y físicos de Corpoboyacá
Fotografía: Corpoboyacá

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, mediante Resolución 2237 del 18 de septiembre de 2024, autoriza y ordena la baja de bienes muebles devolutivos y elementos de consumo controlado, valorados como obsoletos.

La Entidad pública de cualquier orden, que esté interesada en la adquisición a título gratuito de alguno de los bienes relacionados en el Cuadro 1 del artículo primero de la Resolución 2237 del 18 de septiembre de 2024, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo, al correo ousuario@corpoboyoca.gov.co.

En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega; lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.