Reglamentación del recurso hídríco de las fuentes denominadas ríos pesca y tata de la subcuenca alta del río Chicamocha y la subcuenca del río Gámeza de la cuenca media del río Chicamocha
Hacen saber:
Que al tenor de la norma superior, la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrlco, se profirió la Resolución No. 0861 de fecha 25 de marzo de 2015, ‘Por medio de la cual se ordena dar inicio a la reglamentación del Recurso Hídríco de las fuentes denominadas ríos Pesca y Tata de la subcuenca alta del río Chicamocha y la subcuenca del río Gámeza de la cuenca media del río Chicamocha en jurisdicción de los municipios de Pesca. Firavitoba, Tata, Cuitíva, Iza, Gámeza Mangua y Tópaga del aeoenemento de Boyacá».
Que una vez finalizadas las fases de socialización, estudios, inspecciones oculares y demás actuaciones, se realizó el proyecto de distribución de aguas a los beneficiarios de las unidades hidrológicas de los ríos Pesca y Tota y sus respectivos afluentes (cuenca alta del río Chícamocha) y la subcuenca del río Gámeza y sus respectivos afluentes de la (cuenca media del río Chicamocha), el cual se podrá consultar en la cartelera de los Despachos Municipales de Pesca. Firavitoba, Tata, Cultiva, Iza, Gámeza Mongua y Tópaga del departamento de Boyacá y en la sede principal de CORPOBOYACA (Antigua Vía a Paipa No. 53-70, Tunja, Boyacá), o en el portal web de la Autoridad Ambiental, por un término de diez (1O) días hábiles contados a partir del 1O de Noviembre de 2015. que el Artículo 2.2.3.2.13.5 del Decreto 1076 de 2015, estipula que los usuarios podrán presentar las objeciones que consideren pertinentes con relación a la información suministrada en la publicación.