Proceso de metas de carga contaminante del río Carare Minero


Fundamento Normativo

El artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que “La autoridad ambiental competente establecerá, cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo”. Esta meta será definida para cada uno de las sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa retributiva.

El artículo 2.2.9.7.3.5. Ibidem se prevé que la autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:

1. Proceso de Consulta. 

a) El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: 

Duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información. 

La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad, por un término no inferior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. 

b) Durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua. 

Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.

 2. Propuesta de meta global.

 a) La autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento.

b) La propuesta de metas de carga resultante, será sometida a consulta pública y comentarios por un término mínimo de quince (15) días calendario y máximo de 30 días calendario. Los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.

3. Propuesta definitiva. 

El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales. 

El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva. 

4. Definición de las metas de carga contaminante. 

a) El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior, para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa;

b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.

ETAPA 1:
ETAPA DE CONSULTA
Expedición Resolución de objetivos de calidadDescargar
Información previa MGCC Carare MineroDescargar
Resolución 0754 del 9/05/22. Carare MineroDescargar
Formulario, propuesta, usuarios, Carare MineroDescargar
Línea base Carare Minero 2Descargar
Río Carare Minero 2022 – calibraciónDescargar
Presentación metas de carga contaminante río Carare Minero 13 de mayo/2022Descargar
Presentación TRAMO 1 metas de carga contaminante río Carare Minero 17 de mayo/2022Descargar
Presentación TRAMO 2 metas de carga contaminante río Carare Minero 18 de mayo/2022Descargar

ETAPA 2:
PROPUESTA DE META GLOBAL
Presentación Propuesta Preliminar MGCC Río Carare Minero.Descargar
Propuesta Preliminar MGCC Río Carare Minero.

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ETAPA 3:
DEFINICIÓN DE METAS DE CARGA CONTAMINANTE
Propuesta Definitiva MGCC Río Carare Minero.Descargar
Modelación de calidad, escenario de la proyección de cargas contaminantes en el último año del quinquenio.

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ETAPA 4:
DEFINICIÓN DE METAS DE CARGA CONTAMINANTE
Acuerdo No. 021 (27 de octubre de 2022), “Por el cual se establece la meta global de carga contaminante para los parámetros de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) por vertimientos puntuales en la corriente principal y afluentes de la Cuenca Hidrográfica del Río Carare-Minero, en jurisdicción de CORPOBOYACÁ, para el primer quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027”.Descargar
Informe Soporte Proceso MGCC-Primer quinquenio Río MineroDescargar
Anexos – Informes – SoportesVer y descargar anexos
Presentación – Taller final Carare- Minero 22/11/2022Descargar