Costos de reproducción de la información pública


Resolución 2640 de 2017

El Director General De La Corporación Autónoma Regional De Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 y,

Considerando


Que la Ley 1712 de 2014 y que fuera modificada por el Decreto 1494 de 2015, estableció los principios rectores de la trasparencia y el acceso a la información pública nacional, indicándose que el acceso a la información pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que el artículo 4 del Decreto 1494 de 2015, prevé que la respuesta a la solicitud de información pública «(…) deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envio de la misma al solicitante (…)’.

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 establece: ‘Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.

El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el articulo 4′ del presente decreto». (Subraya y negrilla propias).

Que así mismo, la norma en comento prevé que el acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por concepto de reproducción de información pública, debe ser divulgado en la página Web de la entidad u organismo que lo expide y que para establecer los respectivos costos se debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de la información pública.

Que el articulo 29 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo» establece, entre otros aspectos, que en la «reproducción de un documento, en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de su reproducción, que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas» y que el valor de la reproducción no podra ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. (Subraya y negrilla propias).

Que CORPOBOYACÁ, no cuenta con el servicio de fotocopiado para los documentos que sean requeridos por la comunidad en general en el ejercicio de la actividad misional y de apoyo de los
diferentes procesos; por lo tanto se suscribió el Contrato de Servicios No. 2017-111 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Boyacá «CORPOBOYACÁ» y el señor José Fernando Cano Cárdenas en calidad de propietario del establecimiento del Comercio denominado «J. F.C. PAPELERIA» cuyo objeto consiste en «CONTRATAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MISIONAL Y DE APOYO DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACA. EN LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE TUNJA Y OFICINAS TERRITORIALES EN DONDE SE REQUIERA EL SERVICIO DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES DESCRITAS Y EL ANEXO TECNICO ADJUNTO». con un plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir del día 30 de mayo de 2017 correspondiente a la firma del acta de inicio, por un valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($17.562.624).

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ:

RESUELVE


ARTICULO PRIMERO: Establecer como valor de cada fotocopia simple solicitada. para los usuarios externos de los documentos oficiales que reposen en la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ la suma de CIEN pesos ($100).

PARÁGRAFO PRIMERO: La información solicitada podrá suministrarse a través de diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias. medios
magnéticos o electrónicos, memorias USE, discos compactos. DVD u otros que permitan su reproducción, captura. distribución e intercambio de información publica: excepto los casos en
que no se pueda digitalizar.

ARTICULO SEGUNDO: Publiquese el presente acto administrativo en la pagina web de la Entidad.

ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo es susceptible de recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.


Consultar la Resolución 2640 de 2017 completa Por medio de la cual se establece valor de las fotocopias de la entidad.