Gestión de aceites de cocina usados, ACU


El aceite de cocina usado es el producto de origen vegetal constituido básicamente por glicéridos de ácidos grasos, principalmente triglicéridos, cuyas características físico-químicas han sido modificadas al ser sometido a cocción de alimentos en los ámbitos doméstico, industrial, comercial y de servicios.

La disposición inadecuada de este tipo de residuos genera impactos negativos para el medioambiente; al ser vertido al agua afecta el intercambio de oxígeno y altera al ecosistema, mientras que en el suelo causa erosión y pérdida de fertilidad; así mismo, en el sistema de alcantarillado se obstruyen las redes y se ocasionan dificultades en la disposición y sobrecostos a las plantas de tratamiento (MADS).

En atención de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 316 de 2018, por la cual se establecen disposiciones para la adecuada gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones, la cual aplica a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de Aceite de Cocina Usado (ACU), entendiéndose estos últimos como aquellos que realizan actividades de recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de aceites de cocina usados.

Inscripción generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de Aceite de Cocina Usado (ACU)

Toda persona industrial, comercial y de servicios que genere ACU deberá inscribirse ante la autoridad ambiental competente en el área donde se realizará la actividad de generación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 316 de 2018.

 

 

En este orden de ideas, para solicitar la inscripción como generador de ACU ante Corpoboyacá deberá diligenciar el formato de inscripción que se presenta a continuación y enviarlo al correo ousuario@corpoboyaca.gov.co, anexando copia del RUT y Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio.

¡IMPORTANTE!

Recuerde que en marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 316 de 2018, el generador industrial, comercial y de servicios de ACU deberá reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, la siguiente información:

  • Información sobre los kilogramos totales de ACU generados durante el periodo correspondiente.
  • Copia de las constancias expedidas por el gestor de ACU.
  • Evidencias de las capacitaciones llevadas a cabo con el personal encargado de la gestión del ACU en sus instalaciones.

Adicionalmente, deberá remitir registro fotográfico a través del cual evidencie las condiciones de almacenamiento del ACU en el establecimiento. 

Inscripción de gestores de Aceite de Cocina Usado (ACU)

Toda persona que sea gestor de ACU deberá inscribirse ante la autoridad ambiental competente en el área donde se realizará la actividad de recolección, tratamiento y/o aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 316 de 2018.

 

 

 

En este orden de ideas, para solicitar la inscripción como gestor de ACU ante Corpoboyacá deberá diligenciar el formato de inscripción que se presenta a continuación y enviarlo al correo ousuario@corpoboyaca.gov.co, anexando copia del RUT y Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio, así como los soportes a que haya lugar.

Listado de gestores de ACU inscritos ante Corpoboyacá

A continuación, se pone a disposición de la comunidad el listado de los gestores de ACU inscritos ante Corpoboyacá.

¡IMPORTANTE!

Recuerde que en marco de lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 316 de 2018, el gestor de ACU deberá reportar anualmente ante la autoridad ambiental competente, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, la siguiente información:

  • Nombre o razón social.
  • Número de identificación o NIT.
  • Representante legal.
  • Actividad realizada por el gestor.
  • Listado de los generadores industriales, comerciales y de servicios de ACU a los que se les recoge el ACU, con indicación de los kilogramos totales.
  • Kilogramos totales de ACU: recolectados, tratados y/o aprovechados durante el periodo correspondiente.
  • Constancias expedidas a los generadores industriales, comerciales y de servicios de ACU.
  • Registro fotográfico a través del cual evidencie las condiciones de almacenamiento del ACU.
  • Plan de contingencias para el manejo de los ACU.

Adicionalmente, deberá remitir registro fotográfico a través del cual evidencie las condiciones de almacenamiento del ACU en el establecimiento.