Invitación a presentar manifestación de Interés para suscripción de un Convenio de Asociación.


En cumplimiento del artículo 96 la Ley 489 de 1998 y reglamentado por el artículo 5 del Decreto 092 del 2017 que establece: Articulo 5. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios do asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas los asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior a! 30% del valor total del convenio. Los recursos que comprometa la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación intencional.