Tasa por utilización de agua


¿Qué es la tasa por utilización de agua?

La tasa por utilización de aguas es el cobro que se realiza a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de agua, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.


Antecedentes y fundamento normativo

  • La tasa por uso de agua fue creada por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 159.
  • La Ley 99 de 1993 en su artículo 43 estableció: “Tasas por Utilización de Aguas”. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
  • El Decreto 155 de 2004, reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y posteriormente fue modificado por el Decreto 4742 de 2005.
  • La Ley 1450 de 2011, en el artículo 216, parágrafo 3 establece que la tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
  • El Decreto 1076, de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el Título 9 de los Instrumentos Financieros, Económicos y Tributarios, en su Capítulo 6 compila todas las normas anteriores con respecto al cobro de las Tasas por Utilización del Agua.
  • Corpoboyacá, mediante la Resolución 3919 de 10 de noviembre de 2015, fijó el período de facturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas en su jurisdicción y mediante la Resolución 3918 de 10 de noviembre de 2015 adoptó el Formato de Registro FGP-62 “Reporte mensual de volúmenes de agua captada y vertida”, como único medio para que los sujetos pasivos realicen sus reportes.
  • Corpoboyacá, mediante Resolución 1513 del 27 de abril de 2018, fija el período de facturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas en la jurisdicción de CORPOBOYACÁ.

Reglamentación


Socialización de tasa por utilización de agua


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