Tasa por utilización de agua
¿Qué es la tasa por utilización de agua?
La tasa por utilización de aguas es el cobro que se realiza a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de agua, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
Antecedentes y fundamento normativo
- La tasa por uso de agua fue creada por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 159.
- La Ley 99 de 1993 en su artículo 43 estableció: “Tasas por Utilización de Aguas”. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
- El Decreto 155 de 2004, reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y posteriormente fue modificado por el Decreto 4742 de 2005.
- La Ley 1450 de 2011, en el artículo 216, parágrafo 3 establece que la tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
- El Decreto 1076, de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el Título 9 de los Instrumentos Financieros, Económicos y Tributarios, en su Capítulo 6 compila todas las normas anteriores con respecto al cobro de las Tasas por Utilización del Agua.
- Corpoboyacá, mediante la Resolución 3919 del 10 de noviembre de 2015, fijó el período de facturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas en su jurisdicción y mediante la Resolución 3918 de 10 de noviembre de 2015 adoptó el Formato de Registro FGP-62 “Reporte mensual de volúmenes de agua captada y vertida”, como único medio para que los sujetos pasivos realicen sus reportes.
- Corpoboyacá, mediante Resolución 1513 del 27 de abril de 2018, fija el período de facturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas en la jurisdicción de Corpoboyacá.
Normatividad
- Resolución 600 del 22 de abril de 2021
- Resolución 1513 del 27 de abril de 2018
- Decreto 1571 del 2 de agosto de 2017
- Decreto 1155 del 7 de julio de 2017
- Resolución 3919 del 10 de noviembre de 2015
- Resolución 3918 del 10 de noviembre de 2015
- Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015
- Formato FGP-62 Reporte mensual volúmenes agua captada y vertida – versión 2
- Formato FGP-62 Reporte mensual volúmenes agua captada y vertida – versión 2
Reglamentación de corrientes
Es el proceso mediante el cual la Corporación la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, organiza la distribución del uso del recurso en las diferentes corrientes o fuentes hídricas de su jurisdicción de acuerdo con el caudal disponible y las necesidades de los usuarios, de acuerdo con lo establecido dentro del Decreto 1076 de 2015 en el cual se incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición, en su artículo 2.2.3.2.13.1.
En el siguiente link encontramos la información correspondiente a las reglamentaciones de corrientes o fuentes hídrica existentes en la jurisdicción de Corpoboyacá: http://gobiernoagua.corpoboyaca.gov.co:2157/reglamentaciones/
Todos los usuarios incluidos dentro de las mismas están obligados a efectuar el pago de la tasa por utilización de agua, en cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.9.6.1.4., el cual define:
(…) “Sujeto pasivo. Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.
PARÁGRAFO. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
Socialización de tasa por utilización de agua
Avisos
- Aviso 002 – Cobro de TUA – 2024
- Aviso 002 – Cobro de TUA – 2023
- Aviso 002 – Cobro de TUA – 2022
- Aviso 002 – Cobro de TUA – 2021
- Aviso 002 – Cobro de TUA – 2017
Circulares
- Circular Externa 078 – Talleres de Instrumentos Económicos 2024
- Circular Externa 077 – Talleres de Instrumentos Económicos 2024
- Circular Externa 054 – Talleres de Instrumentos Económicos 2023
- Circular Externa 055 – Talleres de Instrumentos Económicos 2023
- Circular Externa 063 – Talleres de Instrumentos Económicos 2022
- Circular Externa 062 – Talleres de Instrumentos Económicos 2022
- Circular Externa 063 – Talleres de Instrumentos Económicos 2021
- Circular 062 – Tasa por uso de Agua 2021
- Circular 044 – Tasa por uso de Agua 2018
- Circular 063 – Tasa por uso de Agua 2017
Informes MADS
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2023
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2022
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2021
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2020
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2019
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2018
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2017
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2016
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2015
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2014
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2013
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2012
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2011
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2010
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2009
- Informe MADS periodo enero a diciembre 2008
Folletos
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