Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre


¿Qué es la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre?

Es aquella que se cobra a los usuarios que ejercen la caza de la fauna silvestre, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad de dicho recurso, y reglamentada en desarrollo del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.


¿Qué es la fauna silvestre nativa?

Son aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de distribución geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos (incluidas las que migran temporalmente a ellos), y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.


¿Quiénes deben pagar la tasa?

Todos los usuarios que cacen la fauna silvestre nativa, tanto en virtud de las autorizaciones para ejercer los diferentes tipos de caza, como para aquellos usuarios que la ejerzan sin las respectivas autorizaciones.

  • Caza Comercial y de fomento (zoológicos, zoocriaderos)
  • Caza científica (con fines de investigación, con fines comerciales y para estudios ambientales)
  • Caza deportiva y caza de control

¿A quiénes no se les cobra la tasa?

  • No se cobra a la caza de subsistencia.
  • No aplica a las especies exóticas ni al recurso pesquero.

¿Cuáles son las principales normas?

  • Ley 99 de 1993
    “Mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015
    “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016
    «Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones».
  • Resolución 1372 del 22 de agosto de 2016
    “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 589 del 9 de marzo de 2017
    «Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la ley 9 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.
  • Resolución 1982 del 27 de septiembre de 2017
    “Por la cual se adopta el formulario para el reporte de la información relacionada con la aplicación de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1512 del 27 de abril de 2018
    “Por medio de la cual se establecen los parámetros de cobro, recaudo y reclamaciones por concepto de tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en jurisdicción de Corpoboyacá”.
  • Resolución 0602 del 22 de abril de 2021
    “Por medio de la cual se modifica parcialmente  la resolución 1512 del 27 de abril de 2018 y se dictan otras disposiciones».

Informes MADS – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible