Tasa retributiva por vertimientos puntuales
Es un cobro reglamentado por el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desde 1997 e implementado por la Autoridad Ambiental con el propósito de reducir la contaminación hídrica al mínimo costo económico posible.
La inadecuada recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales, han generado una creciente problemática de contaminación ambiental y sanitaria, principalmente en las fuentes abastecedoras de agua, limitando así la disponibilidad del recurso hídrico y restringiendo su uso en el país. Con las tasas retributivas por vertimientos puntuales, junto a los demás instrumentos y políticas conducentes a la descontaminación hídrica, se contribuye en la solución de esta problemática.
La tasa retributiva es un instrumento económico diseñado para incentivar el cambio de comportamiento en los agentes económicos, internalizando en sus decisiones de producción el costo del daño ambiental que ocasiona su contaminación, de forma tal que se alcance el punto en que sea más racional económicamente no contaminar que pagar la tasa; lo que se convierte así en la decisión más costo-eficiente para el individuo y para la sociedad en su conjunto.
¿Quiénes están en la obligación de pagar la tasa?
Todas las personas, industrias y empresas de servicios públicos que utilizan el Recurso Hídrico como fuente receptora de vertimientos.
¿Cuáles son las principales normas?
- Resolución 882 del 26 de abril de 2024, por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y Derechos por Recaudar de la tasa retributiva para todos los sujetos pasivos identificados de la Jurisdicción de Corpoboyacá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la sección 4 y 5 del capítulo 7, título 9, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015.
- Resolución 827 del 28 de abril de 2023, por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y Derechos por Recaudar de la tasa retributiva para todos los sujetos pasivos identificados de la Jurisdicción de Corpoboyacá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en cumplimiento de la sección 4 y 5 del capítulo 7, Título 9 parte 2 del libro 2 del decreto 1075 de 2015.
- Resolución 677 del 29 abril de 2022, por la cual se aprueba el incremento del factor regional para la liquidación y Derechos por recaudar de la tasa retributiva para todos los sujetos pasivos identificados de la jurisdicción de Corpoboyacá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, con cumplimiento de la sección 4 y 5 del capítulo 7, título 9, parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015.
- Resolución 637 del 28 de abril de 2021,por medio de la cual se aprueba el incremento del factor regional para liquidar los Derechos por Recaudar de la tasa retributiva para todos los sujetos pasivos identificados de la Jurisdicción de Corpoboyacá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
- Resolución 0599 del 22 de abril de 2021, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 2900 del 07 de septiembre de 2016y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 0789 del 07 de mayo de 2020, mediante la cual se aprueba el incremento del factor regional para liquidación y facturación de la tasa retributiva para todos los sujetos pasivos identificados de la Jurisdicción de Corpoboyacá para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, en cumplimiento del capítulo 7, sección 4 y 5 del Decreto 1076 de 2015.
- Ley 99 de 1993, mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 3930 de 2010, reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI —Parte III— Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. (Derogó el Decreto 1594 de 1984).
- Decreto 2667 de 2012, reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales. (Deroga los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004).
- Resolución 1433 de 2004, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones.
- Decreto 1076 de 2015, en su capítulo 7, reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de los vertimientos puntuales, establecimiento como sujetos activos del cobro y recaudo de la tasa a las Corporaciones Autónomas Regionales.
- Resolución 631 de 2015, por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2141 de 2016, “por medio del cual se adiciona una sección al decreto 1076 de 2015, Decreto único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible”, en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva.
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Primer quinquenio
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