Requisitos para solicitud de concepto técnico para predios de interés hídrico
Para la emisión de concepto técnico de viabilidad para adquisición de predios de interés hídrico, orientado al cumplimiento de inversión del 1% y compensación forestal, respectivamente, establecidos en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, los entes territoriales y empresas del sector privado deben radicar en la ventanilla única radicación de Corpoboyacá, su solicitud, adjuntando la siguiente documentación:
- Carta de ofrecimiento del predio suscrita por su propietario, dirigida al ente territorial o empresa solicitante, donde se indique el valor por hectárea.
- Certificado de tradición y libertad con máximo 3 meses de expedición.
- Fotocopia legible y completa de la escritura del bien o sentencia de adjudicación, con sus respectivos anexos.
- Certificado de área de catastro (Certificado Catastral Especial) del año en curso expedido por el IGAC.
- Certificado actualizado de uso del suelo, expedido por planeación municipal.
- Certificación expedida por la Secretaria de Planeación municipal o la unidad de servicios públicos, que certifique que el o los predios ofertados, suministran agua a acueductos rurales o urbanos, que incluya el número de beneficiarios (habitantes).
- Plano Predial o Carta Catastral.
- Resolución de aclaración de área expedida por el IGAC, si se tiene.
- Formato de Auto declaración de costos de evaluación de servicios ambientales, formato FGP-25, el cual se basa en el Avaluó comercial o el valor del predio, establecido en la carta de ofrecimiento por parte del propietario al ente territorial/empresa
Una vez radicada toda la documentación relacionada, con la respectiva verificación del profesional asignado por parte del proceso de proyectos ambientales, se procederá a generar recibo para el pago por parte de la entidad solicitante. En cuanto se realice el pago, el solicitante deberá allegar el soporte del mismo, para su verificación por parte del área de tesorería de la Corporación. Posterior a ello, se programa visita al predio, por parte de un funcionario de la Corporación.
La vigencia del concepto técnico generado será́ de un (1) año, desde su fecha de emisión; superado este tiempo, se requerirá́ efectuar nuevamente el proceso y se deberá pagar nuevamente el valor del trámite.
Consultar Circular 9193 del 28 de septiembre de 2020 de Corpoboyacá en formato pdf
Documentos adjuntos
Formato FGP-25