Instrumentos económicos
Se ha utilizado el mecanismo económico de la tasa con el fin de trasmitir un costo a quienes se beneficien de una u otra manera con la utilización de los recursos naturales, con lo cual se está financiando las medidas correctivas necesarias para sanear los efectos nocivos de los ecosistemas y a través de la misma, la ley ha adoptado un sistema económico de ingresos con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Fuente:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
Tasa Retributiva por vertimientos puntuales
Es un instrumento económico que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.
Están obligadas al pago de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico de manera directa o indirecta.

Documentación requerida
- Formato “FGP-54 Formulario de Auto declaración y registro de vertimientos”.
- Caracterización compuesta anual representativa de cada vertimiento con reportes de análisis de laboratorio para los parámetros DBO5 y SST.
- Bitácora de campo de medición de caudales (metodología y equipo usado para el aforo de caudales).
- Cadenas de custodia de las muestras analizadas.
- Soporte de que el laboratorio cuenta con acreditación vigente ante el IDEAM para análisis de los parámetros DBO5 y SST.
Procedimientos y formatos
Diligencie el Formato “GP-54 Formulario de Auto declaración y Registro de Vertimientos” de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo del formulario.
- Descargar el Formato FGP-54 en formato Excel


Tasa por utilización del agua
Es un instrumento económico creado por el Gobierno Nacional (MADS), que pretende mediante el cobro de un valor a los usuarios del recurso hídrico recaudar fondos que serán destinados a la recuperación, preservación, conservación y protección del agua.
Están obligadas al pago de la tasa por uso de agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el Recurso hídrico a través de un sistema de captación.
Los usuarios del agua que realicen su aprovechamiento a través de cualquier tipo de captación y tengan implementado un sistema de medición, podrán presentar la información de consumo de agua a Corpoboyacá en Formato de Registro “FGP-62 Reportes de volúmenes de agua captada y vertida”. Excepto aquellos usuarios que lo hagan por ministerio de ley (sin captación).

Documentación requerida
- Formato FGP-62 Reporte mensual volúmenes de agua captada y vertida, totalmente diligenciado.
- Certificado de calibración del sistema de medición con fecha no mayor a dos años. En caso de que la calibración no aplique el sujeto pasivo debe sustentar técnicamente la razón por la cual no es posible su realización, y Corpoboyacá determinará su validez.
- Soporte de registro de agua captada mensual que contenga mínimo datos diarios de lecturas y volúmenes consumidos en m3, este registro se debe anexar requieran o no calibración del sistema de medición.
Procedimientos y formatos
Diligenciar completamente la información solicitada en el formato “FGP-62 Reporte mensual volúmenes de agua captada y vertida”, de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo del mismo y soportada con los documentos mencionados.
- Descargar formato FGP-62 en formato pdf
- Descargar formato FGP-62 en formato Excel


Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre
Es aquella que se cobra a los usuarios que ejercen la caza de la fauna silvestre, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad de dicho recurso, y reglamentada en desarrollo del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
¿Qué es la fauna silvestre nativa?
Son aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de distribución geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de los mismos (incluidas las que migran temporalmente a ellos), y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.


Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosque Natural
Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen, realizan el aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley 99 del año 1993.

