Entes de control


Descripción de los principales órganos de control


Órganos de control

Son los organismos a los cuales confía la Constitución y las Leyes las funciones atinentes al control disciplinario, fiscal, penal, contable, operativo y financiero, entre otros. Conforme al artículo 117 de la Constitución Política: “El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control”.

Control disciplinario

Es el poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.

  • El poder disciplinario del ministerio público y la facultad de imponer sanciones. El Ministerio Público es un organismo de control, autónomo e independiente, cuyo supremo Director es el Procurador General (C.P., art. 275). De acuerdo al artículo 118 de la Constitución Política “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.
  • El control interno disciplinario es una potestad, sancionatoria de la administración, de carácter interno, por medio de la cual el nominador o el superior jerárquico investiga la conducta administrativa de sus subordinados en el ejercicio de su deber funcional, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma y en caso de que sea procedente, adopta y hace efectiva la sanción disciplinaria correspondiente.

El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria. Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.

De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según los niveles de competencia allí establecidos, a los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos cometidos durante su vinculación laboral en ella.

No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República tiene una competencia prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier caso la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo haya iniciado la entidad respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de continuar el proceso o de iniciarlo.

El proceso disciplinario tiene como finalidad verificar si el hecho irregular ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del hecho y cual es su nivel de responsabilidad. Como consecuencia de un proceso disciplinario se puede o imponer una sanción o archivar definitivamente u obtener un fallo absolutorio.

El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

  • Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
  • Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
  • Suspensión, para las faltas graves culposas.
  • Multa, para las faltas leves dolosas.
  • Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
  • En caso de encontrar una irregularidad Disciplinaria en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Procuraduría.

Entes de control

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá en desarrollo de sus funciones otorgadas por al Ley 99 de 1993 en su jurisdicción conformada por 87 municipios, cuenta con los siguientes entes de Control, del orden interno y externo.

Procuraduría General de la Nación

Ejerce control disciplinario de orden externo. Tiene la potestad de supervigilancia disciplinaria y de acuerdo al artículo 118 de la Constitución Política, al Ministerio Público del cual forma parte LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, corresponde “la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas” y en el artículo 277 ordinal 6º de la Constitución se precisa los alcances de esa potestad disciplinaria externa, cuando señala que es función del Procurador General, por sí o por medio de sus delegados y agentes, “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley”, es decir no sólo adoptar la decisión disciplinaria correspondiente sino, además hacerla efectiva.

Para mayor información o generar una denuncia ante la Procuraduría a continuación se registra la información de contacto:

Teléfonos de contacto: PBX: +57 1 587 8750, línea gratuita nacional: 01 8000 940 808

E-mail: quejas@procuraduria.gov.co

Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia, código postal: 11032

Enlace sitio web:  www.procuraduria.gov.co

Control fiscal y de resultado

El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales. Este control es posterior, es decir una vez terminada la gestión de la entidad. Por lo tanto le está prohibido a la Contraloría revisar operaciones en curso. Otra característica es la revisión selectiva, lo que significa que la Contraloría no requiere revisar la totalidad de operaciones que generó la entidad. Puede tomar una muestra representativa del total de operaciones efectuadas y a partir de los resultados, concluir lo respectivo. De acuerdo al artículo 267 de la Constitución Política “Es una función pública que la ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la Ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”. No todo juicio fiscal termina en una sanción fiscal, en algunas ocasiones no hay lugar a la imposición de una sanción y se procede a la exoneración de responsabilidad fiscal. Las sanciones fiscales son eminentemente pecuniarias, es decir en dinero y no implican la privación de la libertad. Esta sanción consistirá en la obligación de devolver el valor del bien o faltante, más una indemnización a favor del Estado y puede estar acompañada, según la gravedad del faltante, de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas.

Contraloría General de la República

Ejerce control fiscal de orden externo. Es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Es el control que tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal y corresponde este Control a la Fiscalía General de la Nación. En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, trafico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras. En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio. La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.

Para mayor información o en caso de encontrar una irregularidad en nuestra entidad a continuación se registra la información de contacto:

Teléfonos de contacto: (+57 1) 518 7000 Extensiones: 21014 – 21015

Línea Nacional Gratuita: 01 8000 910060 (Únicamente para Denuncias)

E-mail: cgr@contraloria.gov.co

Dirección: Carrera 69 No# 44 – 35 Piso 1 Bogotá

Enlace sitio web:   www.contraloria.gov.co.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Para mayor información a continuación se registra la información de contacto:

Dirección: Calle 37 # 8-40, Bogotá D.C

Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Conmutador: +57 6013323400 – WhatsApp: +57 3102213891

Línea gratuita nacional: 018000919301

Correo institucional: servicioalciudadano@minambiente.gov.co

Denunciar actos de corrupción: soytransparente@minambiente.gov.co

Notificaciones judiciales: procesosjudiciales@minambiente.gov.co

Enlace sitio web:   www.minambiente.gov.co

Fiscalía General de la Nación

Ejerce control penal de orden externo. Esta Entidad hace parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y la Función básica de acuerdo al artículo tercero del Decreto Ley 261 de 2000 “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de servidor público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.

Para mayor información o para generar denuncias visite a continuación se registra la información de contacto:

Teléfonos de contacto:

Bogotá 60 (1) 5702000 (#7); desde su celular marque gratis al 122.

Línea de Atención Dirección de Protección y Asistencia: 018000912280 – 57(1) 7910758

Línea nacional gratuita (01 8000 9197 48)

E-mail: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

Dirección: Bogotá, D.C. Avenida Calle 24 No. 52 – 01(Ciudad Salitre)

Enlace sitio web:  www.fiscalia.gov.co

Control contable

Es una necesidad y una función administrativa del Estado, diferente a la función de control fiscal ejercida por la Contraloría General de la República, enfocada a llevar la contabilidad pública nacional visualizando un estado caracterizado por la horizontabilidad, transparencia y participación democrática, contando con el recurso “Información Financiera y Contable” que responda a criterios de oportunidad, confiabilidad y consistencia, con registros y cifras reales que evidenciaran la ejecución periódica de los compromisos y que oriente a los funcionarios para dirigir, corregir e incluso anticiparse a posibles contingencias.

Contaduría General de la Nación

Ejerce control contable de orden externo. Este es el organismo técnico de regulación de la contabilidad para el sector público en el país, que en desarrollo del mandato constitucional y legal es responsable de:

  • Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el país para el sector público.
  • Uniformar, centralizar y consolidar la información contable.
  • Elaborar el Balance General Consolidado de la Nación.

De esta forma contribuye a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y a modernizar la administración financiera estatal.

Para mayor información a continuación se registra la información de contacto:

Teléfonos de contacto: Conmutador: +57(601) 492 64 00

E-mail: contactenos@contaduria.gov.co

Dirección: Calle 26 No 69 – 76, Edificio Elemento Torre 1 (Aire) – Pisos 3 y 15, Bogotá D.C

Enlace sitio web: www.contaduria.gov.co

Revisoría Fiscal de la Corporación

Ejerce control operativo y financiero de orden externo. En Corpoboyacá le corresponde adelantar este control al Revisor Fiscal el cual es elegido anualmente por el máximo órganos de administración de la Corporación como lo es la Asamblea Corporativa, conformada por los 87 Alcaldes de la jurisdicción y por el Gobernador de Boyacá.

Dentro de las funciones de este Ente están las de servir de órgano de control y verificación del patrimonio empresarial y las operaciones sociales, evaluar si los actos administrativos se ajustan a la Ley y los Estatutos, adelantar auditoria integral, dictaminar sobre los estados financieros y opinar sobre el Sistema de Control Interno operante en la Corporación, todo dentro de los lineamientos establecidos principalmente en las Leyes: 145 de 1960, 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio.

Control Interno de Gestión

El Control Interno es una actividad inherente y simultánea con el desarrollo de cada función, actividad o tarea de los servidores públicos: es decir, a la par que se realiza la labor de cada empleado o trabajador él mismo debe aplicar los mecanismos necesarios para que el desarrollo y resultado de la misma sea eficiente y eficaz.

En CORPOBOYACÁ, el Control Interno de Gestión es ejercido por la Oficina de Control Interno, la cual está definida en la Ley 87 de 1993, como “uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos”; así mismo evalúa en forma independiente y desempeña los roles dados por el Decreto 648/2017.

El Control Interno de Gestión es diferente al Control Interno Disciplinario el cual lo ejerce la Secretaría General y Jurídica de CORPOBOYACA y no le está permitido ejercerlo a las Oficinas de Control Interno.

El Control Interno de Gestión se desarrolla con la implementación de la Dimensión 7 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de la nueva estructura del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, el cual busca una alineación a las buenas prácticas de control referenciadas desde el Modelo COSO, razón por la cual la estructura del MECI se fundamenta en cinco
componentes, a saber: (i) ambiente de control, (ii) administración del riesgo, (iii) actividades de control, (iv) información y comunicación y (v) actividades de monitoreo. Esta estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de las oficinas de control interno, sino de todas las áreas, funcionarios y servidores que conforman las líneas de defensa del MECI, que son:

(i) Línea estratégica, conformada por la alta dirección y el equipo directivo; (ii) Primera Línea, conformada por los gerentes públicos y los líderes de proceso; (iii) Segunda Línea, conformada por servidores responsables de monitoreo y evaluación de controles y gestión del riesgo (jefes de planeación, supervisores e interventores de contratos o proyectos, comités de riesgos donde existan, comité de contratación, entre otros); y (iv) Tercera Línea, conformada por la oficina de control interno.

El Jefe de la Oficina de Control Interno es el encargado de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la Corporación y proponer al Representante Legal de la Entidad las recomendaciones para mejorarlo.

Para contactar a los funcionarios que laboran en la dependencia denominada Oficina de Control Interno, se puede hacer al correo: controlinterno@corpoboyaca.gov.co, donde con gusto se atenderá al ciudadano.

Veedurías ciudadanas

Ejerce la labor de vigilancia y es de orden externo. Su objetivo es lograr una comunicación directa y permanente con las veedurías ciudadanas para atender sus inquietudes, sugerencias y solicitudes. Por el siguiente correo electrónico se pueden comunicar con nosotros Corpoboyacá en el correo corpoboyacacomunica@gmail.com.

Las veedurías ciudadanas que han realizado control social a la gestión de CORPOBOYACÁ son las siguientes:

VEEDURÍA AGUA SUBTERRÁNEA DUITAMA
VEEDURÍA CIUDADANA MONIQUIRÁ TRANSPARENTE
VEEDURÍA MEDIOAMBIENTAL DE GACHANTIVA
VEEDURÍA JUVENIL DE SOGAMOSO
VEEDURÍA CIUDADANA PROVINCIA ALTO RICAURTE E IGUAQUE
VEEDURÍA CIUDADANA COLOMBIA SILVESTRE 2041
ASOCIACIÓN VEEDURÍA CIUDADANA TRANSPARENCIA DE PUERTO BOYACÁ
VEEDURÍA CIUDADANA DUITAMA
VEEDURÍA CIUDADANA COMUNIDAD PARTICIPA – CIRO PINEDA NATALIA
VEEDURÍA CIUDADANA COMUNIDAD PARTICIPA PUERTO BOYACÁ
VEEDURÍA TUNJA REMANSO
COMITÉ DE VEEDURÍA Y RECUPERACIÓN DE LA CARRERA 20 Y EL CERRO DE LA MILAGROSA
VEEDURÍA AGUAS SUBTERRÁNEAS DUITAMA
VEEDURÍA CIUDADANA COMUNIDAD PARTICIPA Y VEEDURÍA CIUDADANA FENIX

 

Para mayor información a continuación se registra la información de contacto:

Teléfonos de contacto: Celulares: 313 2915925, 310 238 7999, 300 234 7255

E-mail: reddeveeduriasdecolombia@gmail.com

Dirección: Bogotá, Sede Norte: Carrera 49 B No. 93-23 barrio La Castellana

Sede Centro: Calle 12 C No. 8 – 79 Oficinas 414 a 417

Enlace sitio web: www.reddeveedurias.org

Mecanismos democráticos de vigilancia

Son mecanismos adoptados por la comunidad con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la Ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política».

  • Veedurías ciudadanas: de acuerdo al artículo primero de la Ley 859 de 2003 “se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994 será en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los Representantes Legales de las entidades y privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente”. Procedimiento para la conformación de Veedurías: Art. 3º Ley 850 de 2003 “Las organizaciones civiles o los ciudadanos procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción”.
  • Objetivos de las veedurías: (Art. 6º Ley 850 de 2003) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión. Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública. Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos y poder y la parcialización excluyente de los gobernantes. Democratizar la administración pública, y Promover el liderazgo y la participación ciudadana.

Otros mecanismos

Los Mecanismos de Control que se utilizan para evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOYACA, son:

  • Las Auditorías tanto a nivel interno como externo.
  • Las Auditorías internas e independientes que se realizan de manera esporádica por parte de la Oficina de Control Interno de la Corporación, utilizando medios como la observación directa, entrevistas, revisión documental magnética y física y aplicación de los procedimientos del sistema integrado de gestión de la calidad.
  • El Autocontrol dentro del desarrollo del Sistema de Control Interno de la Corporación.
  • La Vigilancia sobre la gestión pública, ejercida por las Veedurías Ciudadanas y Cualquier otro tipo de mecanismo que utilicen los entes de control tanto a nivel interno como externo.
  • Medición de indicadores conforme al Manual de Indicadores de la Corporación y los indicadores de gestión reportados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (eficiencia, eficacia, efectividad, economía y valoración de costos ambiéntales).
  • Aplicación de los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Nacional en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

Rendición de Cuentas a través de diferentes mecanismos o medios como:

  • Informes: los cuales pueden ser periódicos o eventuales y se envían a diferentes entidades y órganos de control, como también a cualquier otra entidad o persona que los requiera.
  • Página Web de acuerdo a las directrices de Gobierno en Línea.
  • Reporte de indicadores de gestión y mínimos ambiéntales semestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Audiencias públicas de rendición de cuentas a la ciudadanía con el propósito de presentar y socializar las acciones adelantadas en cumplimiento al Plan de Acción, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 sobre “Democratización y Control Social de la Gestión Pública” donde se contemplan las audiencias públicas como acciones necesarias para involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil para la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, lo normado en el Decreto 330 de 2007 (artículo 26) sobre “Audiencias públicas de seguimiento al Plan de Acción Trienal, PAT. Una vez aprobado el Plan de Acción Trienal, PAT, El Director General de la Corporación Autónoma Regional convocará en el mes de abril de cada año a una audiencia pública en la cual presentará el estado de nivel de cumplimiento del PAT, en términos de productos, desempeño de la Corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR” y lo suscrito en el Pacto por la Transparencia con la Vicepresidencia de la República.