Acciones para el cumplimiento de la ley 140 de 1994, en referencia a publicidad exterior visual


Para alcaldes municipales

Por medio del presente comunicado, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, anuncia las acciones adelantadas en cumplimiento de la Ley 1401 de 1994, en lo referente a publicidad exterior visual y convoca a las autoridades municipales a ejercer lo de su competencia, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, que les permitirá realizar el respectivo control sobre el tema.

  1. Se tendrá solo un aviso por establecimiento y el cual no podrá ocupar más del 30% del área hábil de la fachada.
  2. Cuando se encuentren en más de un establecimiento en la misma fachada, se puede colocar un aviso por cada establecimiento , pero la suma total del área total de los avisos no debe superar el 30% del área hábil de la fachada.
  3. En centros comerciales, solo se podrán ubicar los avisos en la fachada del primer piso al cual corresponda la publicidad; no se puede ubicar en el antepecho del segundo piso si en este no se ejerce ninguna actividad comercial.
  4. Cuando el establecimiento comercial funcione en dos pisos, se tomará el área hábil de la fachada del primer piso y del antepecho del segundo piso.
  5. Para los avisos en ventanas y puertas, estos solo se pueden adherir a los vidrios y ventanas del establecimiento y cuyos símbolos o caracteres no tengan menos de tres centímetros de alto y ambienten las vitrinas. No se permite la instalación de elementos publicitarios adheridos a los vidrios de las ventanas o puertas, tampoco se permiten los avisos que no se encuentren adheridos pero que se encuentren destinados a llamar la atención de los transeúntes.
  6. Los avisos deben estar adosados o íntimamente ligados al volumen construido del local, con esto se evitan avisos volados en las fachadas de los establecimientos comerciales.
  7. Los avisos no deben sobresalir de la fachada o estar ubicados en un muro que no haga parte del volumen construido del local, el cual sobrepase la altura de la cubierta.
  8. Solo se permiten avisos luminosos que se encuentren en zonas comerciales de principales ciudades, debiendo contar con iluminación propia y no iluminada por reflectores, faroles o similares.
  9. No se permiten anuncios elaborados en materiales reflectivos.
  10. En estaciones de combustible y establecimientos comerciales de áreas de parqueaderos mayores de 2500 m2, podrán colocar un aviso comercial separado de la fachada dentro del perímetro del predio.
  11. Las vallas que se encuentren en el municipio, deberán contar con las siguientes condiciones:
  12. Dentro de los inmuebles según la autorización previa del propietario y deben ser de tipo v-0, v-1 y v-2, con ancho igual o superior a 4,0 metros.
  13. Lugares en donde las autoridades municipales o distritales, no lo prohíban.
  14. No, en sitios cercanos a infraestructuras eléctricas y telefónicas.
  15. La distancia mínima entre vallas deber ser de 160 metros en las vías con tramos de actividad y 320 metros en tramos sin actividad.
  16. Las vallas no podrán tener más de 48 m2.
  17. Las vallas de obra podrán instalarse una vez que la licencia de construcción esté aprobada; deberán retirarse a los 15 días siguientes a la finalización de la obra.
  18. Los pendones y pasacalles solo se podrán instalar previa autorización de las autoridades competentes.
  19. Si poseen información de algún tipo de evento, no podrán colocarse 72 horas antes de este y deben ser desmontados 24 horas después de realizado el evento.
  20. Los pendones y pasacalles no podrán ponerse en estructuras eléctricas.
  21. Los pasacalles deberán estar a una distancia mínima de 5 metros a la calzada y debe ponerse a una distancia mínima de 300 metros.
  22. Solo se podrán colocar carteles o afiches en áreas municipales o en mogadores.

Los murales artísticos o decorativos, solo son permitidos en las culatas de los edificios y muros de cerramiento y no podrán incluir ningún tipo de publicidad.

Estas pautas, se pueden tener en cuenta para cualquier establecimiento y/o publicidad comercial y/o política que se encuentre en los centros poblados.

Dando provecho a este comunicado, así mismo se informa que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ha iniciado un diagnóstico en toda la jurisdicción, con énfasis en los municipios
de Tunja, Duitama, Sogamoso y Paipa, con el fin de tener información primaria y veraz de los impactos ambientales producidos con la contaminación visual exterior.

Agradecemos el apoyo que se pueda brindar al equipo profesional que estará adelantando estas acciones y así mismo los resultados serán puestos en conocimiento de las autoridades municipales, una vez concluido el diagnóstico.

Cordialmente,

Ing. José Ricardo López Dulcey
Director General de Corpoboyacá.