Corpoboyacá impone suspensión de actividades a empresa en Sogamoso


Redacción: Corpoboyacá

Fotografía: Recursos Naturales

 

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), impuso medida preventiva a la empresa Bioecologica Colombia S.A.S. consistente en la suspensión de las actividades autorizadas en la licencia ambiental otorgada por Corpoboyacá en agosto de 2018 para el proyecto “Elaboración de grasas para el sector automotriz e industrial a partir del proceso de recuperación, transporte, almacenamiento, disposición final de envases plásticos pos consumo de plaguicidas del sector agropecuario y plásticos en general”, a través del proceso físico químico llamado pirolisis; que se desarrolla en Sogamoso.

La medida preventiva impuesta mediante acto administrativo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Para efectos de la verificación y hacer efectiva la medida, se designa a funcionarios del Grupo de Seguimiento de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales.

Comisionar a la inspección de policía de Sogamoso, para que efectué el seguimiento a la medida preventiva e informar periodicamente las diligencias administrativas adelantadas.

Corpoboyacá, advierte que la empresa Bioecologica Colombia S.A.S, debe acreditar para el levantamiento de la medida preventiva impuesta, el cumplimiento total de las siguientes actividades:

  1. Desmonte de las chimeneas que el titular reporta haber construido para evacuar el vapor de agua del proceso, pero de lo cual no hay evidencia si emite gases contaminantes; o en su defecto presentar el monitoreo isocinético semestral.
  2. Ajuste del Plan de contingencias de manera que se involucren todas las actividades a desarrollar dentro del proceso de pirolisis y haciendo claridad que de acuerdo con lo autorizado en la Resolución No. 2818 del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual Corpoboyacá otorgó licencia ambiental, no se encuentra autorizado la emisión de ningún tipo de contaminante a la atmósfera.
  3. Suspensión del acopio de materiales que se realizó por fuera de la planta y retiro de los mismos los cuales deberá acopiar al interior de la planta de acuerdo con lo aprobado en la licencia ambiental otorgada.
  4.  Aclarar la localización catastral del predio intervenido, el cual no coincide con lo reportado en los documentos soporte del otorgamiento de la licencia ambiental.
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