Corpoboyacá no expropiará, ni desplazará a los habitantes del páramo.


La protección de los páramos en Colombia es una prioridad para sostenibilidad de los territorios, ya que estos ecosistemas contribuyen considerablemente a la prestación de servicios ambientales como la producción y recarga hídrica, la fijación de carbón atmosférico, además, son corredores ecosistémicos y hábitat de especies de flora y fauna de gran importancia biológica, sin olvidar que en su interior se desarrollan actividades productivas de diversa índole por parte de diferentes actores, entre ellos, ciudadanos que durante toda su vida han derivado su sustento económico de las labores propias del campo.

El país cuenta con una extensión aproximada de 2.906.136 hectáreas distribuidas en 37 complejos de páramo de los cuales la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, debe administrar 7 (538.370 hectáreas) en 63 municipios.

Por este motivo, desde el gobierno nacional se han definido normas que buscan la conservación de estos ecosistemas estratégicos, dentro las cuales se menciona la Ley 1450 de 2011 (Artículo 202) y la Ley 1753 de 2015 en su Artículo 173 que establece: “Protección y delimitación de páramos: En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS -, hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible.

En esta área, la Autoridad Ambiental Regional deberá elaborar los Estudios Técnicos, Económicos, Sociales y Ambientales -ETESA-, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el MADS, siendo este el encargado de delimitar el área de páramo con base en dichos criterios.

Por su parte, El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas o vinculadas, y las entidades territoriales en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011, y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar de manera gradual la aplicación de la prohibición”.

Dentro de los tres (3) años siguientes a la delimitación, las Autoridades Ambientales deberán zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos definidos por el MADS. Se debe aclarar que Corpoboyacá, no es la entidad encargada de realizar la delimitación de los complejos de páramo, esta actividad la realizará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, elaboró y envío al MADS los ETESA del páramo de Pisba para su proceso de revisión, siendo este un requisito para la delimitación del complejo, por lo que en la actualidad este ecosistema no ha sido delimitado.

Otro de los requisitos para la delimitación, es la línea de referencia establecida por el instituto de investigaciones Alexander Von Humboldt (IAvH), que define el límite cartográfico inferior de los complejos de páramo de la nación. Con estos dos requisitos (ETESA y línea de referencia) el MADS procede a la revisión y aprobación mediante acto administrativo sin que la Corporación tenga alguna función para establecer desde donde comienza el límite del ecosistema de páramo dentro de su jurisdicción.

Actualmente de los 7 complejos de páramo administrados por Corpoboyacá, 5 se encuentran delimitados, y aunque las restricciones a los usos de suelo establecidos en la Ley se encuentren vigentes desde el año 2011 con el Artículo 202 de la Ley 1450, la Corporación ha desarrollado acciones que permiten proteger los páramos, sin causar conflictos sociales a las comunidades que desde hace mucho tiempo habitan allí.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó mediante Resolución 0886 del 18 de Mayo de 2018, los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramo delimitadas, estableciendo las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias.

Los cambios de actividades deberán ser graduales sin que generen impactos sociales ni procesos de desplazamiento, por lo que Corpoboyacá en el marco de la formulación del Plan de Manejo del Páramo de Pisba, garantiza la participación de todos sus actores sociales, contribuyendo a la gobernanza del territorio a partir de espacios de vinculación social efectiva, reconociendo los derechos fundamentales de la población, promoviendo el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes.

Este proceso tendrá un enfoque diferencial con las comunidades de mayor nivel de vulnerabilidad frente a la aplicación de la prohibición, reconociendo el grado de dependencia y arraigo que tienen con el ecosistema, y la relación de pertenencia del individuo con su territorio.

Frente a la reconversión agropecuaria, esta se debe entender como una estrategia orientada a integrar acciones que conlleven a la transformación de los actuales modelos de producción no compatibles con el ecosistema, por modelos de producción agroecológica, buscando la sostenibilidad del territorio con periodos de gradualidad de hasta 10 años, que dependen de la complejidad social, el estado de cada páramo y la diversidad de las actividades agropecuarias.

Mientras que la sustitución, se define como el cambio o reemplazo progresivo de las actividades agropecuarias que se localizan en zonas de importancia ambiental (zonas de nacimientos y recarga hídrica, rondas de las quebradas y humedales), este cambio hacia las nuevas actividades deberá garantizar a las comunidades mantener o mejorar sus condiciones económicas y la sostenibilidad del ecosistema, teniendo una gradualidad hasta de 20 años dependiendo de las condiciones sociales, económicas y ambientales de cada complejo de páramo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se cita textualmente las disposiciones que en los páramos delimitados se tienen propuestas para las actividades agropecuarias que se adelantaban antes de junio de 2011:

Resolución 1771 del 28 de octubre de 2016 –Delimitación complejo de páramo Tota-Bijagual-Mamapacha. Artículo 4 directrices específicas para actividades agropecuarias:

  • Se deben diseñar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias velando por la protección de los servicios ecosistémicos del páramo.
  • El desarrollo de actividades agropecuarias deberá tener en cuenta las guías ambientales para el sector agrícola y pecuario expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Debe prestarse especial atención a aquellas actividades agropecuarias de subsistencia o que están llamadas a garantizar el mínimo vital de las comunidades ubicadas al interior del páramo, en la gradualidad de la reconversión evitando en todo caso una ruptura abrupta de las comunidades con su entorno y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida.
  • La planeación del desarrollo de las actividades deberá incorporar herramientas de planificación: predial y promover la conservación de la agrobiodiversidad.

Así mismo, se deben implementar incentivos a la conservación de acuerdo al Artículo 7 de la misma resolución que dispone: “Pago por servicios ambientales y otros instrumentos económicos que aporten a la conservación de la Resolución 1771 de 2016. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la ley 99 de 1993 y el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, las Autoridades Ambientales en coordinación y con el apoyo de las Entidades Territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación.

El reto de la delimitación de los páramos en el departamento, y su posterior manejo, no es responsabilidad exclusiva de Corpoboyacá, es el trabajo articulado de entidades como el MADS, el IAvH, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación de Boyacá y las Alcaldías Municipales; quienes tienen la obligación de implementar procesos que permitan conservar los páramos, brindando alternativas a las comunidades que habitan en ellos.

Por lo anterior, Corpoboyacá se permite aclarar a la comunidad boyacense que bajo ninguna circunstancia sus metas y objetivos con la delimitación de páramos, son los de desplazar a sus habitantes ni adelantar procesos de expropiación de tierras, por el contrario, nuestro compromiso con estas comunidades es el de velar por el reconocimiento e importancia del componente social en estos ecosistemas.

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