Bolsas plásticas
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución de 2184 de 2019, a través de las cuales reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y adopta otras disposiciones. El objeto de aplicación de las citadas normas es establecer a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional.
- Conocer la Resolución 668 de 2016 en formato PDF
- Conocer la Resolución 2184 de 2019 en formato PDF

- Conocer las Obligaciones como distribuidor de bolsas plásticas en formato PDF
Obligaciones de los distribuidores de bolsas plásticas.
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 668 de 2016, se entiende por distribuidor los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago. Sus obligaciones como distribuidores son:

- Conocer el Anexo I. Formato Único Presentación Programa De Uso Racional en formato Word
Programa de uso racional de bolsas plásticas

Nota: El Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, así como los informes anuales de avance de su implementación, serán objeto de seguimiento por las autoridades ambientales, regionales y urbanas cuando los distribuidores tengan una cobertura comercial exclusiva en la jurisdicción de dichas autoridades, y por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en caso de que los distribuidores cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
Alternativa a la presentación del programa de uso racional de bolsas plásticas
