Bolsas plásticas


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución de 2184 de 2019, a través de las cuales reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y adopta otras disposiciones. El objeto de aplicación de las citadas normas es establecer a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional.

 

Obligaciones de los distribuidores de bolsas plásticas.

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 668 de 2016, se entiende por distribuidor los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago. Sus obligaciones como distribuidores son:

Programa de uso racional de bolsas plásticas

Nota: El Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, así como los informes anuales de avance de su implementación, serán objeto de seguimiento por las autoridades ambientales, regionales y urbanas cuando los distribuidores tengan una cobertura comercial exclusiva en la jurisdicción de dichas autoridades, y por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en caso de que los distribuidores cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Alternativa a la presentación del programa de uso racional de bolsas plásticas