Plásticos de un solo uso


El Congreso de la República de Colombia emitió la Ley 2232 de 2022, por la cual se establecen las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

Fuente: WWF

Los productos plásticos para los cuales aplica la prohibición y sustitución gradual, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley en mención, son:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos, no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas, frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su total/dad reciclables y reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Conocer la Ley 2232 de 2022