Plásticos de un solo uso
El Congreso de la República de Colombia emitió la Ley 2232 de 2022, por la cual se establecen las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
Fuente: WWF
A partir del 07 de julio del año 2024 los productos plásticos para los cuales aplica la prohibición y sustitución gradual, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley en mención, son:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
A partir del año 2030 los productos plásticos para los cuales aplica la prohibición y sustitución gradual, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley en mención, son:
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos, no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas, frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su total/dad reciclables y reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Conocer la Ley 2232 de 2022
¡IMPORTANTE! se recuerda que el no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente conllevará a las siguientes sanciones:
Artículo 25. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5° de la presente ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
INCLUSIÓN NORMATIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – PGIRS
Por otra parte, y con respecto a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS de cada municipio, es importante que se formulen acciones contundentes con el fin de que se pueda dar cumplimiento a la norma en mención, por ende, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Ley 2232 del 2022
Artículo 21. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. En un término no mayor a tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de aumentar las tasas de aprovechamiento de los residuos plásticos, así como de los demás residuos aprovechables, los Municipios y Distritos de más de 20.000 habitantes urbanos deberán promover la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, con énfasis en las organizaciones de recicladores de oficio. Para el efecto, deberán incorporar en su respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, estrategias para promover la separación en la fuente de acuerdo con el código nacional de colores establecido por el Gobierno Nacional.
Decreto 2192 del 2023
ARTÍCULO.2.2.7C.5. Incorporación en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.
Corresponderá a los municipios y distritos, a través de los PGIRS, la incorporación de mecanismos para la promoción de la formalización y regularización de los recicladores de oficio y de las organizaciones de recicladores de oficio como actores de la cadena de valor del plástico, mediante el programa de Inclusión de Recicladores, y la incorporación de acciones dirigidas a la gestión de residuos plásticos en el Programa de Aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 2232 de 2022.
Para efectos de lo anterior, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán la necesidad de introducir los ajustes que en este sentido correspondan a la formulación, implementación, seguimiento y actualización de estos planes.
Conocer el Decreto 2192 del 18 de diciembre del 2023 en formato PDF
Conocer la Resolución 803 del 24 de junio de 2024 en formato PDF
Conocer la Presentación plásticos de un solo uso en formato PDF