Guía para plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas
Descripción del trámite
¿Quién debe presentar un plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos?, el Artículo 7 del Decreto No. 50 de fecha 16 de enero de 2018, reza: “se modifica el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:
- Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames.
- Parágrafo 1: Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Parágrafo 2: Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El Plan de contingencia del presente artículo, deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes”.
¿Se requiere permiso de vertimientos?
Este trámite no siempre va articulando a tener permiso de vertimientos, sin embargo, la Corporación al momento de hacer la revisión del Plan de Contingencia determinará si requiere o no tramitar dicho permiso.
Costos y tasas del trámite
Para la liquidación de los servicios de Seguimiento ambiental se debe presentar diligenciado el formato “FGR-29 Declaración de costos de inversión y anual de operación”, el cual se encuentra disponible en la página web de la Corporación, en virtud de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible y Resolución 2734 de fecha 13 de septiembre de 2011 modificada a través de la Resolución 0142 del 31 de enero de 2014 emanada por Corpoboyacá.
Dicho pago se debe realizar en cualquiera de las cuentas que para tal efecto dispone la Corporación.
Documentación requerida
- Para persona natural: Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Para persona jurídica: Fotocopia del RUT.
- Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante. Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses – Cámara de Comercio).
- Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
- Diligenciamiento del formato FGR-29 (Autoliquidación costos de inversión, Parte B Versión actualizada), y la cancelación de los servicios de Seguimiento.
- Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual
PDC para almacenamiento y/o estaciones de servicio de combustible
- Certificado del uso del suelo expedido por Planeación Municipal
- Documento Plan de Contingencia, el cual, debe contar con lo requerido en la normatividad vigente y los términos de referencia establecidos por CORPOBOYACÁ mediante Resolución 1537 de fecha 09 de junio de 2015, para la elaboración de planes de contingencia para las estaciones de servicio de combustible. Este documento se debe presentar únicamente en medio magnético.
Empresas transportadoras de hidrocarburos, derivados y/o sustancias nocivas
- Certificado del Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que realicen el transporte de mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 1223 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte.
- Documento Plan de Contingencia, el cual, debe contar con lo requerido en la normatividad vigente y los términos de referencia establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1209 de fecha 29 de junio de 2018 para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas. Este documento se debe presentar únicamente en medio magnético.
Nota: Los documentos anexos a la solicitud cuyo volumen supere los cincuenta (50) folios, deben ingresar a la Corporación: paginados en forma consecutiva o foliada con lápiz de mina negra, numerando desde uno en adelante en la esquina superior derecha de cada hoja, solamente se debe anotar un número por folio y solo a los documentos que registren información. Los soportes magnéticos deben rotularse identificando el trámite solicitado, nombre del usuario, título del documento; esto para el control de la documentación, al interior de la corporación.
Formatos
Para este trámite debe diligenciar los siguientes formatos:
- FGR-35 «Formulario de presentación de planes de contingencia para el transporte terrestre y el almacenamiento de hidrocarburos, derivados y/o sustancias nocivas».
- FGR-29 “Autodeclaración costos de inversión y anual de operación”.