Guía para solicitud de registro de plantación protectora o protectora – productora


¿Cómo solicitar registro de plantación protectora y/o protectora – productora?

Descripción del trámite

Criterios Legales

  • Decreto 1076 de 2015, Libro 2, Parte 2 Secciones 12.
  • Decreto 1532 de 2019.
  • Resolución 213 de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. 

(…) ARTÍCULO 2.2.1.1.12.1. Clases de plantaciones forestales y competencias.

Las plantaciones forestales pueden ser:

  1. Plantaciones forestales protectoras-productoras. Las que se establezcan en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso. Además, se consideran plantaciones forestales protectoras – productoras las que se establecieron en áreas forestales protectoras productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de 2011; las establecidas en cumplimiento del artículo 231 del Decreto Ley 2811 de 1974; y las que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de reforestación.

El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras – productoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.

  1. Plantaciones forestales protectoras. Son las que se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso.

El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales

PARÁGRAFO 1. Las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial se asimilan a los cultivos forestales con fines comerciales. Su registro y demás actuaciones relacionadas serán competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2. Las autoridades ambientales regionales, en el marco de sus competencias frente a las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras, deberán tener en cuenta los procesos de ordenamiento del territorio municipal y distrital proferidos en desarrollo de la Ley 388 de 1997(…).

El Registro de Plantaciones Forestales en el territorio de la jurisdicción de Corpoboyacá, se da para las siguientes situaciones:

  1. Plantaciones Forestales con especies Protectoras Productoras que fueron establecidas con anterioridad, en áreas de protección ambiental y que requieren ser aprovechadas por arte del usuario.
  2. Plantaciones Forestales Protectoras o protectoras – productoras establecidas como medida de Compensación Ambiental en cumplimiento a las obligaciones impuestas a los usuarios por el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en áreas protectoras o protectoras – productoras a partir de 1 Ha y/o a 1100 individuos forestales.
  3. Plantaciones Forestales protectoras establecidas por la Corporación en desarrollo de proyectos institucionales, convenios interinstitucionales, o instituciones en general, entre otros, en áreas protectoras.

 


Costos y tasas del trámite

Costos y tasas del trámite

De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.12.7. La expedición del Registro para las Plantaciones Forestales, Protectoras y Protectoras – Productoras, no tendrán ningún costo.

Sin embargo, en caso de que el Trámite de Solicitud de Registro requiera de la realización de Visita Técnica por parte de la Corporación, se aplicará el cobro por servicios de evaluación ambiental de conformidad con la Resolución 1024 de 2020 de Corpoboyacá “Por la cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”.

Radicar a través de los canales de atención al público:

  • Formato único Nacional de Solicitud debidamente diligenciado y documentación anexa.
  • Costos del Proyecto objeto de permiso en el Formato de Autodeclaración costos de inversión y Anual de Operación FGR-29 debidamente diligenciado.

Una vez verificada la información presentada por parte del funcionario encargado, se procede a generar la liquidación mediante el formato FGR-91 “Tabla única de liquidación para evaluación ambiental” y recibo de pago con el valor total a pagar.


Documentación requerida

REGISTRO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL DE PLANTACIONES PROTECTORAS Y PROTECTORAS – PRODUCTORAS ESTABLECIDAS EN ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LAS ESTABLECIDAS POR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL.

  • Formato Único Nacional de Solicitud de Registro de Plantaciones Forestales, Protectoras y/o Protectoras – Productoras.
  • Fotocopia de Documento de Identificación del solicitante.
  • En caso de ser persona jurídica, fotocopia del documento de Identificación del Representante Legal.
  • Copia del certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días calendarios previos a la solicitud de registro.
  • Certificado de Tradición y Libertad, cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días calendario, previos a la solicitud de registro.
  • En caso de ser tenedor, allegar autorización del titular del predio.
  • Mapa de Localización del predio que cuente con las coordenadas de georreferenciación del área de plantación y ubique la ruta de acceso a la plantación.
  • En caso de que el registro lleve inmerso el aprovechamiento de la plantación, se debe allegar el Plan de Aprovechamiento Forestal, de acuerdo a los términos de referencia entregados por Corpoboyacá.
  • Formato FGR-29 “Autodeclaración Costos de Inversión y Anual de Operación”.
  • Copia de recibo de consignación o factura de pago por servicios de evaluación ambiental a favor de Corpoboyacá.

Procedimiento para radicar la solicitud: Una vez reunida la información con el lleno de los requisitos, se solicita la liquidación para el pago por servicios de evaluación ambiental de manera personal en Corpoboyacá o vía correo electrónico a ousuario@corpoboyaca.gov.co con comunicación escrita, una vez efectuado el pago y adjunto a la documentación respectiva, se procede a la radicación de toda la documentación.


Formatos

  • FGR-31 “Formato Único Nacional de Solicitud de Registro de Plantaciones Forestales, Protectoras y/o Protectoras – Productoras”.
  • Formato FGR-29«Autodeclaración Costos de Inversión y Anual de Operación».
  • Términos de Referencia Para elaboración Planes de Aprovechamiento Forestal.

Enlace del trámite

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