El aprovechamiento forestal de árboles aislados es cuando se requiere talar o podar árboles aislados de Bosque Natural en centro urbanos, en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada por condiciones de Solicitud Prioritaria, Tala de Emergencia y Tala o reubicación por obra pública o privada, deberá obtener Autorización o Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, de conformidad con lo contemplado en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2, Sección 9 del Decreto 1076 de 2015.
También se incluye dentro de esta clasificación los árboles ubicados en zonas urbanas, peri urbanas y rurales, asociados con cultivos permanentes, anuales, con pastizales, a lo largo de “elementos lineales” como linderos, carreteras, líneas férreas, canales, arroyos, árboles en tierras no cultivadas ni ordenadas.